Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2013
Fecha: 18-Jul-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 39 de 19 de febrero de 2013, cursante de fs. 243 vta. a 246, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Grover Guzmán Gonzales contra Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La garantía de la cosa juzgada como presupuesto esencial del derecho al debido proceso
- "la garantía de la cosa juzgada, como elemento del derecho al debido proceso, debe ser analizada a la luz de los valores justicia e igualdad como parámetros de axiomaticidad propios del principio de razonabilidad, perspectiva a partir de la cual, encuentra génesis constitucional el principio de inmutabilidad de las decisiones jurisdiccionales con calidad de cosa juzgada material,
- debe precisarse que la tutela de derechos fundamentales en relación a relaciones jurisdiccionales con aparente calidad de cosa juzgada, no puede ser modificada de oficio por las autoridades jurisdiccionales, toda vez que el principio de presunción de legitimidad de decisiones jurisdiccionales asegura la inmutabilidad ulterior de fallos
- se tiene que el resguardo de estos derechos no puede ser reparado de oficio por las autoridades jurisdiccionales, ya que dichas decisiones implicarían una afectación del principio de inmutabilidad de decisiones jurisdiccionales y de los principios de igualdad y justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- disponiendo la exclusión de la liquidación aprobada, la regulación de honorarios profesionales del abogado de la parte ejecutante y la regulación de honorarios del perito
- 2)
- CONFIRMAR