Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2013
Fecha: 18-Jul-2013
II.3.
II.3. El Juez Décimo de Partido en lo Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, por Auto 117/11 de 6 de junio de 2011, anuló la designación e informes de perito, disponiendo que las partes nombren su perito de acuerdo con el art. 432 del CPC, resolución que fue complementada por Auto 164 de 13 de julio, en el sentido de que el informe pericial debe tomar en cuenta intereses legales (fs. 25 y 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La garantía de la cosa juzgada como presupuesto esencial del derecho al debido proceso
- "la garantía de la cosa juzgada, como elemento del derecho al debido proceso, debe ser analizada a la luz de los valores justicia e igualdad como parámetros de axiomaticidad propios del principio de razonabilidad, perspectiva a partir de la cual, encuentra génesis constitucional el principio de inmutabilidad de las decisiones jurisdiccionales con calidad de cosa juzgada material,
- debe precisarse que la tutela de derechos fundamentales en relación a relaciones jurisdiccionales con aparente calidad de cosa juzgada, no puede ser modificada de oficio por las autoridades jurisdiccionales, toda vez que el principio de presunción de legitimidad de decisiones jurisdiccionales asegura la inmutabilidad ulterior de fallos
- se tiene que el resguardo de estos derechos no puede ser reparado de oficio por las autoridades jurisdiccionales, ya que dichas decisiones implicarían una afectación del principio de inmutabilidad de decisiones jurisdiccionales y de los principios de igualdad y justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- disponiendo la exclusión de la liquidación aprobada, la regulación de honorarios profesionales del abogado de la parte ejecutante y la regulación de honorarios del perito
- 2)
- CONFIRMAR