SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2013
Fecha: 18-Jul-2013
2)
2) En este contexto, al existir una decisión con calidad de cosa juzgada, tal como lo evidencian los antecedentes procesales antes señalados, se advierte que en etapa de ejecución de fallos, mediante Auto 144, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, en su parte considerativa, estableció lo siguiente: "A fin de evitar perjuicios a las partes, con la finalidad de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y tomando en cuenta que es obligación de todo juzgado tomar las medidas necesarias para seguir la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso, se dispone: 1.- Dejar vigente el Auto cursante a Fs. 486 de fecha 6 de junio de 2011, debiendo las partes sujetarse al mismo; considerando lo resuelto por el Auto de Vista cursante a Fs. 544 a 548 referente a que debe excluirse de la liquidación que se practique los honorarios del abogado del ejecutante y los honorarios del Perito; 2.- En consecuencia se deja sin efecto o se anula la actualización del informe técnico cursante a Fs. 666 a 669 y vta. y providencia de Fs. 671" (sic).
Ahora bien, teniendo claros los antecedentes citados supra, es preciso resaltar el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la cual se expresó que las decisiones jurisdiccionales con calidad de cosa juzgada, no pueden ser modificadas de oficio por las autoridades jurisdiccionales, toda vez que el principio de presunción de legitimidad de decisiones jurisdiccionales, asegura la inmutabilidad ulterior de fallos; empero, se señaló también que existen mecanismos procesales que en el marco de las reglas del debido proceso aseguran la vigencia de derechos fundamentales que pudieren ser afectados por decisiones jurisdiccionales con aparente calidad de cosa juzgada; en este contexto, en la especie, se evidencia que no se utilizaron dichos mecanismos, respecto a lo resuelto por el Auto de Vista 181/2011.
En ese orden y de acuerdo a lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que al ser la garantía de la cosa juzgada un elemento del debido proceso, en su contenido esencial se encuentra irradiado por principios supremos como la justicia e igualdad, los cuales se configuran como parámetros de axiomaticidad propios del principio de razonabilidad, perspectiva a partir de la cual, encuentra génesis constitucional el principio de inmutabilidad de las decisiones jurisdiccionales con calidad de cosa juzgada material; así, en la especie, al evidenciarse una alteración ulterior del citado Auto de Vista, conforme se establece del Auto de 1 de agosto de 2012 con respecto a la decisión asumida en el Auto de Vista de 23 de agosto de 2011, éste se constituye en un acto contrario al principio de razonabilidad que afecta los valores justicia e igualdad, que se configuran como génesis axiomática de la garantía de la cosa juzgada como elemento del debido proceso, situación que fue advertida por los Vocales de Sala Civil y Comercial Primera, ahora demandados, que mediante Auto de Vista 358, establecieron que: "…al dictar el Auto de 1 de agosto de 2012, el juez a quo procedió incorrectamente, extralimitándose en sus atribuciones a permitirse mutar una resolución dictada por un tribunal superior, habida cuenta que en el Auto de Vista 181/2011 se dejó claramente establecido que había operado el principio de preclusión procesal. Con esta premisa, lo único que queda al juzgador es cumplir fielmente lo resuelto en el referido fallo y no realizar interpretaciones subjetivas respecto a su alcance o determinar correlatividad con otras resoluciones" (sic); situación correctamente estimada por el Tribunal ahora demandado, pues corrigieron las extralimitaciones en el fallo dictado por el juez a quo, concretizando y materializando de esta manera el debido proceso y la seguridad jurídica como pilar fundamental del Estado de Derecho, situación que conlleva a denegar de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La garantía de la cosa juzgada como presupuesto esencial del derecho al debido proceso
- "la garantía de la cosa juzgada, como elemento del derecho al debido proceso, debe ser analizada a la luz de los valores justicia e igualdad como parámetros de axiomaticidad propios del principio de razonabilidad, perspectiva a partir de la cual, encuentra génesis constitucional el principio de inmutabilidad de las decisiones jurisdiccionales con calidad de cosa juzgada material,
- debe precisarse que la tutela de derechos fundamentales en relación a relaciones jurisdiccionales con aparente calidad de cosa juzgada, no puede ser modificada de oficio por las autoridades jurisdiccionales, toda vez que el principio de presunción de legitimidad de decisiones jurisdiccionales asegura la inmutabilidad ulterior de fallos
- se tiene que el resguardo de estos derechos no puede ser reparado de oficio por las autoridades jurisdiccionales, ya que dichas decisiones implicarían una afectación del principio de inmutabilidad de decisiones jurisdiccionales y de los principios de igualdad y justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- disponiendo la exclusión de la liquidación aprobada, la regulación de honorarios profesionales del abogado de la parte ejecutante y la regulación de honorarios del perito
- 2)
- CONFIRMAR