SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2013
Fecha: 18-Jul-2013
II.4.
II.4. La Sala Civil Segunda, mediante Auto de Vista 181/2011, considerando que: "en lo que corresponde a la Liquidación cursante de Fs. 309 a 311 (…) se tiene que la misma no ha sido objetada dentro del término perentorio de tres días previsto por el art. 524 del Código de Procedimiento Civil, de donde se concluye que con respecto a dicha actuación procesal que ha sido aprobada en virtud al silencio del deudor, habiendo operado además el Principio de Preclusión Procesal" (sic), revocó parcialmente el Auto de 25 de enero de 2011, disponiendo la exclusión de la liquidación aprobada, la regulación de honorarios profesionales del abogado de la parte ejecutante y la del perito (fs. 41 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La garantía de la cosa juzgada como presupuesto esencial del derecho al debido proceso
- "la garantía de la cosa juzgada, como elemento del derecho al debido proceso, debe ser analizada a la luz de los valores justicia e igualdad como parámetros de axiomaticidad propios del principio de razonabilidad, perspectiva a partir de la cual, encuentra génesis constitucional el principio de inmutabilidad de las decisiones jurisdiccionales con calidad de cosa juzgada material,
- debe precisarse que la tutela de derechos fundamentales en relación a relaciones jurisdiccionales con aparente calidad de cosa juzgada, no puede ser modificada de oficio por las autoridades jurisdiccionales, toda vez que el principio de presunción de legitimidad de decisiones jurisdiccionales asegura la inmutabilidad ulterior de fallos
- se tiene que el resguardo de estos derechos no puede ser reparado de oficio por las autoridades jurisdiccionales, ya que dichas decisiones implicarían una afectación del principio de inmutabilidad de decisiones jurisdiccionales y de los principios de igualdad y justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- disponiendo la exclusión de la liquidación aprobada, la regulación de honorarios profesionales del abogado de la parte ejecutante y la regulación de honorarios del perito
- 2)
- CONFIRMAR