SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2013

Fecha: 18-Jul-2013

II.4.

II.4.  La Sala Civil Segunda, mediante Auto de Vista 181/2011, considerando que: "en lo que corresponde a la Liquidación cursante de Fs. 309 a 311 (…) se tiene que la misma no ha sido objetada dentro del término perentorio de tres días previsto por el art. 524 del Código de Procedimiento Civil, de donde se concluye que con respecto a dicha actuación procesal que ha sido aprobada en virtud al silencio del deudor, habiendo operado además el Principio de Preclusión Procesal" (sic), revocó parcialmente el Auto de 25 de enero de 2011, disponiendo la exclusión de la liquidación aprobada, la regulación de honorarios profesionales del abogado de la parte ejecutante y la del perito (fs. 41 a 45).