SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2013
Fecha: 18-Jul-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 39 de 19 de febrero de 2013, cursante de fs. 243 vta., a 246, denegó la tutela solicitada; con el siguiente argumento: a) El accionante expuso abundantes fundamentos relacionados a Autos de Vista, Autos interlocutorios, la colisión con el Auto de 18 de agosto de 2008, así también olvidándose que el Auto, motivo de la presente acción, no es ninguno de los anteriores, sin indicar cuáles los derechos que los Vocales demandados habrían vulnerado a momento de dictar su fallo, no precisa si esta resolución le causó indefensión, carece de valoración, si se pronunciaron sobre los puntos de hecho apelados, o si se le negó el acceso al expediente; es decir, no indica en lo absoluto qué derechos fundamentales o subprincipios relacionados al debido proceso fueron vulnerados, a efectos de que el Tribunal de garantías tenga los suficientes elementos para dejar sin efecto la Resolución de 30 de octubre de 2012; y, b) La jurisdicción constitucional no es revisora de fallos pronunciados por los tribunales ordinarios con plena jurisdicción y competencia, no es una instancia casacional, ya que lo que solicita es que se apruebe una liquidación y el pago de cierto tipo de intereses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La garantía de la cosa juzgada como presupuesto esencial del derecho al debido proceso
- "la garantía de la cosa juzgada, como elemento del derecho al debido proceso, debe ser analizada a la luz de los valores justicia e igualdad como parámetros de axiomaticidad propios del principio de razonabilidad, perspectiva a partir de la cual, encuentra génesis constitucional el principio de inmutabilidad de las decisiones jurisdiccionales con calidad de cosa juzgada material,
- debe precisarse que la tutela de derechos fundamentales en relación a relaciones jurisdiccionales con aparente calidad de cosa juzgada, no puede ser modificada de oficio por las autoridades jurisdiccionales, toda vez que el principio de presunción de legitimidad de decisiones jurisdiccionales asegura la inmutabilidad ulterior de fallos
- se tiene que el resguardo de estos derechos no puede ser reparado de oficio por las autoridades jurisdiccionales, ya que dichas decisiones implicarían una afectación del principio de inmutabilidad de decisiones jurisdiccionales y de los principios de igualdad y justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- disponiendo la exclusión de la liquidación aprobada, la regulación de honorarios profesionales del abogado de la parte ejecutante y la regulación de honorarios del perito
- 2)
- CONFIRMAR