SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2013

Fecha: 22-Jul-2013

a)

Dicha Resolución -afirma-, vulnera los derechos a la propiedad agraria, al trabajo y a la garantía del debido proceso, pues considera que la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental mediante S1ª L 31/2012, al declarar improbada su demanda contencioso administrativa interpuesta contra la Resolución Suprema Final de Saneamiento 04438, desconoció los derechos alegados, en base a los siguientes argumentos: a) Admisión de representación sin acreditación de personería, pues el vocal Luis Arratia Jiménez, admitió al representante del "(COPNAG)", sin que se hubiera acreditado debidamente su personería pues el "testimonio de poder No 023/2011", no otorga facultades de representación al supuesto tercero interesado en el proceso contencioso administrativo; b) Vulneración del debido proceso por falta de fundamentación, al respecto señala que la S1ª L 31/2012, carece de los siguientes elementos: 1) No contiene análisis intelectivo alguno, no cuenta con argumentación ni fundamentación, se limita a señalar normativa sin especificar el nexo de causalidad que tiene con relación a los hechos expuestos; y, 2) No se manifiesta sobre todos los aspectos demandados; a saber, no se refiere a por qué el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) habría hecho una correcta interpretación del Decreto Supremo (DS) 08660 de 19 de febrero de 1969; c) Vulneración del debido proceso por omisión en la valoración de los siguientes elementos probatorios: i) Sentencia de dotación de 10 de mayo de 1974; ii) Auto de Vista de 6 de junio de igual año, por el que se ratifica la Sentencia de dotación; iii) Documento de transferencia del predio "El Vikingo"; iv) Informe legal 176/2003 de 18 de junio, expedido por el Director Jurídico del INRA, relativos a la Reserva Forestal Guarayos, en el cual se manifiesta que la prohibición de asentamientos es exclusivamente aplicable a colonos y no así a oriundos del lugar; análisis refrendado por la Coordinadora Nacional de Saneamiento de Tierras Comunitarias (por proveído de 22 de junio de 2003), por el Viceministro de Tierras (nota MDS-VT 330/2003); v) El informe legal de 19 de agosto de 2003, expedido por la Asesora Legal del Ministerio de Desarrollo Sostenible sobre los predios ubicados al interior de la Reserva Forestal Guarayos, el cual determina que el DS 12268 de 28 de febrero de 1975, se aplica solamente a las dotaciones de tierra efectuadas con posterioridad al 2 de julio de 1974, fecha de promulgación del DS 11615, pues éste determina que los asentamientos serán respetados; vi) El informe técnico legal 0016/2003 de 5 de septiembre, expedido por la Coordinadora Departamental del INRA Santa Cruz, determina que la superficie a consolidar sobre "El Vikingo" es de 7772.2528 ha. Toda la prueba referida, señala el accionante, demuestra su derecho propietario sobre "El Vikingo", pero no fue valorada por el INRA ni por los Vocales que emitieron la Sentencia Agroambiental ahora impugnada; y, c) La Sentencia Agroambiental hace referencia al Auto de Vista y no a la Sentencia de dotación que es constitutiva del derecho propietario del predio "El Vikingo"; entonces, si la Sentencia Agroambiental habría considerado que la Sentencia de dotación es la constitutiva del recurso, se hubiera podido colegir que es anterior al DS 11615 y por ende el derecho propietario se encuentra vigente; y, viii) Indebida aplicación de la ley, pues no se consideró al mismo tiempo que el predio "El Vikingo" está ubicado en zona de colonización y que es parte de la reserva forestal; al respecto, precisa que los Decretos Supremos (DDSS) 8660 y 12268, se aplican a predios que se encuentren ubicados al interior de la Reserva Forestal Guarayos y el DS 11615, se aplica a predios que se encuentran en zona "F" de ampliación y colonización, por lo cual no pueden aplicarse ambos regímenes jurídicos al mismo tiempo como erróneamente hacen los demandados al emitir la Sentencia Agroambiental. Además, refiere el accionante que se aplicó retroactivamente la nulidad establecida en el DS 11615 de forma posterior a la Sentencia de dotación pronunciada por el Juez Agrario -hoy agroambiental- móvil; al respecto la Sentencia Agroambiental nunca se pronunció sobre la aplicación retroactiva señalada, por ende, no existe relación entre lo solicitado y lo resuelto.

De todo lo expresado se sintetizará la demanda planteada (Punto I.1.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional) en cuatro elementos de relevancia: a) Participación de tercero interesado en el proceso contencioso administrativo; b) Falta de fundamentación y congruencia; c) Falta de valoración de la prueba; y, d) Errónea interpretación de la Ley.