SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2013

Fecha: 22-Jul-2013

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Mediante memorial presentado el 2 de abril de 2013, cursante de fs. 337 a 342 vta., Juan Marcelo Zurita Pabón, en representación legal de Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, en calidad de tercero interesado, señaló que el accionante no ha establecido cómo la S1ª L 31/2012, ha transgredido sus derechos y garantías a la defensa, al debido proceso, al trabajo y a la propiedad agraria, limitándose a exponer y transcribir una serie de Sentencias Constitucionales que desarrollan conceptos y características de tales derechos, sin señalar cuáles son los hechos o actos por los cuales el Tribunal Agroambiental habría restringido o suprimido tales derechos, haciendo referencia únicamente a la admisión de personería de terceros interesados, a la producción y valoración probatoria y la supuesta falta de motivación, pretendiendo que el Tribunal de garantías revise de manera extraordinaria y de oficio la Resolución impugnada y de todo el proceso de saneamiento para encontrar los supuestos actos u omisiones ilegales o indebidos, buscando desnaturalizar el proceso contencioso administrativo y la vía de puro derecho en la cual debe tramitarse, induciendo a un atentado contra la seguridad jurídica que debe otorgarse a los actos administrativos cuando éstos, como en el caso de materia agraria, definen y establecen derechos; del mismo modo se hace un desarrollo del debido proceso en su elemento del derecho a la debida motivación de las resoluciones, cuando la demanda planteada no ofrece elemento alguno para establecer la posible transgresión argüida, concluyéndose que, no existe nexo causal alguno entre la emisión de la Sentencia Agroambiental S1ª L 31/2012 y los derechos y garantías supuestamente vulnerados, comprometiendo la subsidiariedad formal o sustantiva de la acción de amparo constitucional, convirtiéndose al Tribunal de amparo en Tribunal revisor de procesos agrarios, tratando de vulnerar y desnaturalizar -reitera- el trámite del proceso contencioso administrativo , transformando el mismo de una vía de derecho en un proceso de hecho que pretende una revisión de los argumentos y elementos probatorios expuestos en la demanda contencioso administrativa; por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada, dejando firme y subsistente la Sentencia Nacional Agroambiental S1ª L 31/2012.