SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2013
Fecha: 22-Jul-2013
III.1. Flexibilización de la legitimación pasiva en caso de acefalías
Como refirió este Tribunal Constitucional Plurinacional, con anterioridad en la SCP 1616/2012 de 1 de octubre, "…existen situaciones fácticas excepcionales en las cuáles puede darse el extremo que alguna instancia colegiada o de dirección de determinada entidad sea pública o privada, acusada de vulnerar derechos, quede acéfala y sin el sustituto procesal idóneo para la reparación de las supuestas transgresiones, acefalía originada en distintas causales establecidas en su propia normativa o en normas de carácter general, como ser entre otras: renuncia, muerte, inhabilitación, suspensión o cumplimiento de periodo de funciones; consecuentemente, quedando la entidad sin el sujeto procesal competente y capaz de responder frente a una acción de carácter constitucional.
En el caso de darse ésta situación excepcional, el demandante no puede encontrarse sin la efectiva posibilidad de interponer la acción de amparo constitucional que correspondiere, no pudiendo en modo alguno quedar en absoluto estado de indefensión, por cuanto, no se debe en los hechos obligarle a asumir una actitud inerte, en tanto sus derechos son vulnerados o amenazados, con los efectos negativos que el impedir su acceso a la justicia material implica; por lo cual, este Tribunal concluye que: quien creyere que sus derechos son amenazados, fueron o son lesionados, frente a vacantes que generen imposibilidad de representación del ente demandado, el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad, que estime ha vulnerado sus derechos, sea ésta pública o privada, sin identificar las autoridades o personeros que en circunstancias normales asumirían la representación de la entidad, flexibilizándose de manera excepcional y solamente para estos supuestos las reglas de la legitimación pasiva desarrolladas por la jurisprudencia. El razonamiento precedentemente expuesto, no puede ser considerado como ausencia de legitimación pasiva en el demandado; por tal motivo y con la finalidad de asegurar la justicia material, el Juez o Tribunal de Garantías, en aplicación del principio pro-actione, deberá flexibilizar para este único efecto los presupuestos procesales con el sui generis propósito de asegurar la materialización de los valores justicia e igualdad, lo contrario implicaría convertir en irreparable el daño ocasionado".
Inicialmente, corresponde manifestar que ante la cesación en funciones de las Salas liquidadoras del Tribunal Agroambiental, en mérito a la jurisprudencia expuesta, se ha establecido que cuando un ente u órgano queda en acefalía, no puede impedirse al afectado reclamar sus derechos, debiendo éste, en consecuencia, dirigir la demanda contra las autoridades que han asumido las funciones de los cesantes o contra la entidad a la que pertenecieron; en el presente caso, al haber dejado de existir las Salas Liquidadoras del Tribunal Agroambiental como efecto de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, corresponde a las Salas Titulares de este órgano especializado, asumir el conocimiento y dirección de los procesos que eran de responsabilidad de los primeros, así como de responder por los efectos que las decisiones asumidas por aquellos hayan generado en el mundo litigante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Flexibilización de la legitimación pasiva en caso de acefalías
- i)
- III.3.1.
- III.3.3.
- III.3.4.
- REVOCAR