SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2013
Fecha: 22-Jul-2013
II.2.
II.2. Mediante Sentencia Nacional Agroambiental S1ª L 31/2012 de 3 de agosto, cursante de fs. 5 a 14 vta., la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, declaró improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Jorge Jesús Mucarzel Paz y Aquiles Antonio Justiniano Saldaña contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de Estado Plurinacional de Bolivia, dejando subsistente la Resolución Suprema 04438 de 14 de octubre de 2010, emitida dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen con relación al predio "El Vikingo", con los siguientes argumentos: 1) En relación al primer argumento de los demandantes, del cuaderno de saneamiento se puede evidenciar que si bien el predio "El Vikingo" cumple con la función económico social, conforme lo señala la ficha catastral cursante a fs. 152, también es evidente según el Informe en Conclusiones DDSC-JS-SAN-TCO Nª 0021/2010 que cursa de fs. 532 a 537 del cuaderno de saneamiento, que el predio se encuentra sobrepuesto en un 100% a la Reserva Forestal Guarayos; 2) Con relación a la violación de los artículos 56, 393 y 394.I de la CPE, tal aseveración no resulta ser evidente toda vez que los artículos señalados precedentemente se refieren al derecho a la propiedad privada, a la obligación que tiene el Estado de garantizar la propiedad individual, comunitaria o colectiva de la tierra y a la clasificación de la propiedad agraria, aspecto que en ningún momento fue desconocido por los personeros del INRA; 3) Con relación a la violación del derecho al libre acceso a la tierra, no resulta ser evidente tal aseveración, toda vez que de los actuados de la carpeta de saneamiento se evidencia que el predio "El Vikingo" cuenta como antecedente con el Auto de Vista de 26 de julio de 1974 y, tomando en cuenta que el DS 12268 de 28 de febrero de 1975, en el art. 1 señala "Se declara nulos y sin valor legal alguno, los documentos, títulos y resoluciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria, así como los que hubiese extendido el Instituto Nacional de Colonización concediendo tierras en dotación para fines agropecuarios, dentro de las Reservas Forestales El Chore y Guarayos...", es mediante este Decreto que se procedió a anular el título ejecutorial 642649 con relación al predio "El Vikingo"; asimismo el DS 11615 de 2 de julio de 1974 en el art. 4, señala: "Los asentamientos existentes a la fecha, serán respetados y adecuados a los planes y jurisdicción del Instituto Nacional de Colonización". De lo cual se puede establecer que el trámite agrario emitido mediante Auto de Vista con relación al predio "El Vikingo" de 26 de julio de 1974, fue emitido por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, por lo que el trámite de saneamiento se ajusta a la normativa agraria vigente; 4) Con relación a la violación al principio del debido proceso y a la legítima defensa por desconocimiento de su derecho propietario, tal argumento no resulta ser cierto toda vez que en el cuaderno de saneamiento claramente se puede evidenciar la participación activa de los ahora demandantes, no existiendo ninguna negativa por parte de los personeros del INRA, estableciéndose claramente que en ningún momento se evidenció prueba o documentación alguna que demuestre violación o mala interpretación legal a momento de emitirse la Resolución Suprema 04438 de 14 de octubre de 2010, toda vez que todos los pasos relativos al proceso de saneamiento fueron cumplidos conforme el Reglamento vigente en su oportunidad y Reglamento actual; y, 5) Cabe aclarar que el DS 08660 es de 19 de febrero de 1969, que en su art. 2 claramente señala que se prohíbe terminantemente el asentamiento de colonos de cualquier naturaleza que ellos sean y la tala de árboles o limpieza de bosques con fines agropecuarios en toda la extensión geográfica delimitada en el presente Decreto y siendo que el predio "El Vikingo " cuenta como antecedente con el Auto de Vista de 26 de julio de 1974, es decir, de fecha posterior al DS 08660, correspondía se aplique el art. 1 DS 12268, siendo que el propietario al momento de regularizar su derecho propietario en 1974, tenía conocimiento de la prohibición de asentamientos en la Reserva Forestal Guarayos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Flexibilización de la legitimación pasiva en caso de acefalías
- i)
- III.3.1.
- III.3.3.
- III.3.4.
- REVOCAR