SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2013

Fecha: 22-Jul-2013

III.3.4.

En relación a las denuncias sobre la errónea aplicación de la ley, el accionante refiere que la Sentencia Agroambiental hizo una errónea utilización de la normativa, pues se determinó la aplicación de normas que se contradicen entre si y que corresponden a regímenes jurídicos distintos; así, la Sentencia Agroambiental al disponer la aplicación de los DSSS 8660, 12268 y 11615, no consideró que los primeros dos norman lo pertinente a predios que se encuentren ubicados al interior de la Reserva Forestal Guarayos y el último, a predios que se encuentran en zona "F" de ampliación y colonización, por eso no pueden aplicarse ambos regímenes jurídicos al mismo tiempo como erróneamente lo hicieron los demandados al emitir la Sentencia Agroambiental. Además, refiere el accionante, que se aplicó retroactivamente la nulidad establecida en el DS 11615, de forma posterior a la Sentencia de dotación pronunciada por el Juez Agrario móvil.

Al respecto se evidencia que la Sentencia, ahora impugnada, no realiza ningún discernimiento a efectos de poder considerar cada una de las normas que aplica, pues se limita a señalarlas de manera genérica, sin especificar cuál se aplica bajo qué circunstancias y engloba todos los Decretos Supremos cuya aplicabilidad en el tiempo y en el espacio fue ampliamente cuestionada a través de la demanda contenciosa administrativa (fs. 23 y vta. del cuaderno procesal); sin embargo, se limitó en señalar "…con lo cual se hace viable la aplicación de la normativa legal vigente en materia agraria vale decir Decreto Supremo Nº 08660 de 19 de febrero de 1969, Decreto Supremo Nº 11615 de fecha 02 de junio de 1974, Decreto Supremo Nº 12268 de fecha 28 de febrero de 1975, Decreto Supremo Nº 25763 modificado por Decreto Supremo Nº 25848, Decreto Supremo Nº 29215, vigente a la fecha".

De lo referido, se puede concluir que la Sentencia Agroambiental al no haber hecho un adecuado discernimiento sobre la aplicación de las normas en el proceso de saneamiento, no cumplió con la fundamentación que exige toda Sentencia judicial; así al respecto, dicho acto lesivo hace inviable a esta jurisdicción constitucional pronunciarse sobre la supuesta errónea interpretación de las normas con incidencia en lesión de derechos fundamentales, pues la carencia argumentativa hace inteligible la manera en que se aplicaron las normas en el caso concreto, por ende, mal podría realizarse una revisión de la actividad hermenéutica cuando ésta quedó en el fuero interno de los juzgadores pero no se plasmó en el texto de la Sentencia, de ahí que sobre este aspecto denunciado también corresponde conceder la tutela en relación al derecho al debido proceso en su vertiente resolución judicial motivada y no en relación a la supuesta errónea interpretación de la ley.