SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2013

Fecha: 22-Jul-2013

III.3.3.

evidencia que el accionante aduce que la Sentencia Agroambiental impugnada no se refirió a la Sentencia de Dotación, al Auto de Vista, ni a los Informes Legales 176/2003 de 18 de junio, de 19 de agosto de 2003 y 0016/2003 de 5 de septiembre. Al respecto, analizada la Sentencia Agroambiental, se puede evidenciar que la misma al no estar debidamente motivada ni fundamentada no individualizó los elementos de prueba ni les dio un valor específico dentro del proceso contencioso administrativo, pues como se dijo en el Fundamento Jurídico anterior, la Sentencia impugnada se limitó a enumerar 29 documentos pero no generó conclusiones fácticas a partir de ellos que le permitan realizar conclusiones en derecho, situación que implica una actuación lesiva del derecho al debido proceso en su componente derecho a la resolución judicial motivada. Sin embargo, cabe aclarar que la Justicia Constitucional para pronunciarse sobre una supuesta errónea valoración de la prueba debe poder concluir que la actividad probatoria de las otras jurisdicciones resultó lesiva de derechos fundamentales por apartamiento de los parámetros de equidad y razonabilidad; en el caso de autos, de la lectura de la Sentencia Agroambiental no se advierte cuál fue la valoración que se realizó de los elementos de prueba, justamente por la carencia motivacional, razón por la cual este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede aseverar que existió apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad en la manera en la que los Magistrados demandados valoraron los documentos de prueba que les fueron presentados. Por ende, si bien se concede la tutela en razón a la falta de fundamentación, se deniega la misma en relación a la valoración, pues este Tribunal no puede determinar de la lectura de la Sentencia, cuáles fueron los criterios de valoración utilizados por los demandados. También corresponde aclarar al accionante, que los informes legales no constituyen hechos a la valoración de las pruebas, pues son simplemente pronunciamientos consultivos sobre la aplicación del derecho, por lo cual no generan ni efectos vinculantes, ni deben ser consideradas como situaciones fácticas, pues si bien pueden brindar elementos destinados a tener perspectivas de análisis jurídico y/o elementos de juicio, éstos no tienen valor probatorio.