SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2013
Fecha: 22-Jul-2013
III.3.1.
Al respecto de este punto, en la acción de amparo constitucional el accionante no ha argumentado ni planteado adecuadamente el nexo de causalidad que existiese entre la participación del tercero en el proceso contencioso y la lesión de sus derechos subjetivos, pues como se expresó en el Fundamento Jurídico anterior es una condición indispensable a la concesión de la tutela impetrada en la acción de amparo constitucional a efectos de conceder la tutela en la acción de defensa; asimismo, se evidencia en obrados que el accionante no acreditó haber impugnado dicho aspecto en la sustanciación del proceso contencioso administrativo ante el Vocal que admitió la personería del tercero interesado, a través de un recurso de reposición [art. 215 del Código de Procedimiento Civil (CPC)] situación por la cual corresponde denegar la tutela impetrada sobre este punto demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Flexibilización de la legitimación pasiva en caso de acefalías
- i)
- III.3.1.
- III.3.3.
- III.3.4.
- REVOCAR