SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2013
Fecha: 23-Jul-2013
a)
El accionante a través de sus abogados ratificó el tenor de la acción, agregando que: a) La apelación debió ser resuelta revocando o aprobando la Resolución apelada, conforme con la línea jurisprudencial prevista en la SC 1824/2004-R y de ninguna manera disponiendo que Juez a quo, dicte una nueva resolución sin considerar que al tratarse de medidas cautelares correspondía que las observaciones se subsanen y se emita una resolución, como dispone el art. 124 del CPP; b) La autoridades demandadas, ignoraron que se encuentra detenido preventivamente más de cuatro años, además que se emitió la Resolución de sobreseimiento 01/2008 de 19 de diciembre; c) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en la audiencia de 13 de marzo de 2013, denegó su solicitud de cesación de detención preventiva, dando sólo lectura al acta de audiencia de 28 de febrero de 2012, dejando de lado las pruebas que adjuntó, porque en el cuaderno no cursaba ninguna y a pesar de su reclamo, se le respondió que “bastaba el acta de audiencia”, evidenciándose que no conocía los fundamentos de la Resolución dictada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, que conoció la causa inicialmente, razón por la cual se dictó un fallo arbitrario; d) El recurso de apelación que planteó, no fue remitido dentro del plazo de veinticuatro horas, porque el Juez cautelar recién envió el expediente incompleto el 20 de marzo de 2013, motivando que el Tribunal de alzada, devuelva la apelación el 25 de ese mes y año; y, e) Posteriormente, el Juez demandado, a través de decreto de 26 de marzo de 2013, dispuso el cumplimiento de la observación y su remisión a la Sala de turno y hasta la fecha de haber planteado de la presente acción, no se dio cumplimiento.
Por su parte, Carlos Guerrero Ardaya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia informó: a) Se determinó se dicte una nueva Resolución, toda vez que, el debate fue llevado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en ese sentido la Sala Penal Primera anuló la Resolución, pero no ordenó la anulación del desarrollo del debate; b) Se resolvieron las medidas cautelares sin tener el cuaderno jurisdiccional; remitiéndose en el día el cuaderno de apelación; y, c) El proceso se encuentra para adjuntar el poder de los representantes del Ministerio de Gobierno; y debido a que el cuaderno de control jurisdiccional no se encuentra en el Juzgado a su cargo, hasta el lunes remitiría el cuaderno de apelaciones con o sin poder.
El accionante denuncia vulneración a sus derechos la libertad, a la defensa y al debido proceso, en sus elementos de motivación de las resoluciones y acceso a un recurso efectivo, por cuanto: a) Los Vocales de Sala Penal Primera, en apelación de la Resolución de rechazo a la solicitud de cesación de su detención preventiva, después de casi un año y omitiendo resolver el fondo revocando o aprobando el Auto impugnado, anularon obrados disponiendo que el juez a quo dicte nuevo fallo fundamentado y motivado; b) El Juez de Instrucción Primero en lo Penal, sin considerar la prueba presentada con la solicitud de cesación de su detención preventiva, sólo con lectura de la incompleta acta de la audiencia de 28 de febrero de 2012, a pesar de su reclamo, sin tomar en cuenta que quien denegó la cesación de su detención preventiva fue el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, dictó una resolución carente de motivación, fundamentación y valoración de pruebas, rechazando la cesación de su detención preventiva; c) Los Vocales de la Sala Penal Tercera, dispusieron la devolución de obrados al Juez de origen, porque no se adjuntó poder del Ministerio de Gobierno que acredite personería, sin advertir en cambio, que no se remitieron sus pruebas; y, d) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ordenó se cumpla lo observado y se remita a la Sala de turno, lo que no aconteció hasta la fecha de interposición de la acción. En consecuencia, corresponde analizar en revisión si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- no definieron la situación jurídica del recurrente, revocando o aprobando la Resolución impugnada; por el contrario, dispusieron la anulación de obrados con el argumento de que, el a quo proceda a dictar una nueva resolución
- Fragmento 16
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte