Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2013
Fecha: 23-Jul-2013
i)
A su vez el Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Ramiro López Guzmán, a través de informe escrito cursante a fs. 31 y vta., señaló que: i) La apelación incidental fue de su conocimiento el 20 de marzo de 2013, providenciándose el 21 y devolviéndose al Juzgado de origen el 25, ambos fechas del mismo mes y año; y, ii) Con relación de no haberse observado las pruebas ofrecidas, y que las mismas no hubieran sido adjuntadas por el Juzgado de origen, corresponde a las partes realizar el seguimiento a sus causas y cuidar que se remitan las piezas procesales pertinentes en grado de apelación, conforme dispone el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- no definieron la situación jurídica del recurrente, revocando o aprobando la Resolución impugnada; por el contrario, dispusieron la anulación de obrados con el argumento de que, el a quo proceda a dictar una nueva resolución
- Fragmento 16
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte