SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2013

Fecha: 23-Jul-2013

i)

A su vez el Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Ramiro López Guzmán, a través de informe escrito cursante a fs. 31 y vta., señaló que: i) La apelación incidental fue de su conocimiento el 20 de marzo de 2013, providenciándose el 21 y devolviéndose al Juzgado de origen el 25, ambos fechas del mismo mes y año; y, ii) Con relación de no haberse observado las pruebas ofrecidas, y que las mismas no hubieran sido adjuntadas por el Juzgado de origen, corresponde a las partes realizar el seguimiento a sus causas y cuidar que se remitan las piezas procesales pertinentes en grado de apelación, conforme dispone el art. 251 del CPP.