SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2013

Fecha: 23-Jul-2013

Fragmento 14

         La jurisprudencia constitucional con relación a la obligación del Tribunal de alzada al momento de resolver el recurso de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, a través de la SC 0838/2007-R de 11 de diciembre, dejó establecido que: “Del procedimiento establecido en el Código adjetivo penal se establece claramente que, el tribunal de alzada al momento de recibir las actuaciones pertinentes, debe ingresar al análisis de fondo de la cuestión planteada a efecto de resolver la misma, ya sea aprobando o revocando la resolución impugnada, de acuerdo a los antecedentes que informan el proceso, definiendo de esta manera la situación jurídica del o de la imputada.