SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2013
Fecha: 23-Jul-2013
Fragmento 16
La celeridad es uno de los principios sobre los que se sustenta el ejercicio de la potestad de impartir justicia, así como el funcionamiento de la jurisdicción ordinaria, conforme se establece en los arts. 178.I y 180.I de la CPE; de manera que, todos los jueces y magistrados deben ceñir sus actuaciones a éste, especialmente en el ámbito penal y más aún, en los casos en que se encuentra en juego el derecho a la libertad del justiciable. Al respecto, el entonces Tribunal Constitucional, en un entendimiento referente a la forma de actuar de toda autoridad que tome conocimiento de una solicitud realizada por una persona privada de libertad, en la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, definió que: “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que, se reitera, la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- no definieron la situación jurídica del recurrente, revocando o aprobando la Resolución impugnada; por el contrario, dispusieron la anulación de obrados con el argumento de que, el a quo proceda a dictar una nueva resolución
- Fragmento 16
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte