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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2013

    Fecha: 23-Jul-2013

    I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

    Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera a través de informe escrito cursante a fs. 26 señalo que la causa fue sorteada el 20 de marzo de 2013 y el 21 de igual mes y año, el Presidente de la mencionada Sala hizo “…la devolución del legajo de apelación al juzgado a quo…” (sic); por lo que “…no ha participado el suscrito vocal…” y consiguientemente no le ha afectado a nadie.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • no definieron la situación jurídica del recurrente, revocando o aprobando la Resolución impugnada; por el contrario, dispusieron la anulación de obrados con el argumento de que, el a quo proceda a dictar una nueva resolución
    • Fragmento 16
    • tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
    • Fragmento 18
    • III.4.          Análisis del caso concreto
    • 1º  CONFIRMAR en parte

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