SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2013
Fecha: 23-Jul-2013
II.2.
II.2. De acuerdo a lo señalado por el accionante e informado por las autoridades demandadas, se establece que el 23 de febrero de 2012, el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, que al ser rechazada por el Juez Tercero e Instrucción en lo Penal, por Resolución 112/2012, el imputado interpuso recurso de apelación incidental, que fue de conocimiento de la Sala Penal Primera, donde mediante Resolución 32/2005, se dispuso la nulidad de la Resolución apelada, ordenado se dicte nuevo fallo motivado y fundamentado, en cuyo cumplimiento el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ahora co-demandado, en audiencia de 13 de marzo de 2013, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante, quien a su vez interpuso recurso de apelación incidental que se radicó en la Sala Penal Tercera, que por decreto de 20 de marzo de 2013, dispuso la devolución de obrados al a quo, porque no se remitió poder del Ministerio de Gobierno. El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, el 26 del mismo mes y año, dispuso que se cumpla con la observación y se remita a la Sala de turno; situación que no se dio hasta la presentación de la acción de libertad (5 de abril de 2013).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- no definieron la situación jurídica del recurrente, revocando o aprobando la Resolución impugnada; por el contrario, dispusieron la anulación de obrados con el argumento de que, el a quo proceda a dictar una nueva resolución
- Fragmento 16
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte