SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2013

Fecha: 30-Jul-2013

a)

Raiza García Basualdo, Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y Cautelar de Arani del departamento de Cochabamba, por informe cursante a fs. 43 y vta., señaló: a) Esteban Balderrama Torrico y Nicacia Merino Rojas denunciaron violencia familiar o doméstica contra sus hijos, José y “Sosima” Balderrama Merino de Rodríguez, efectuado los trámites correspondientes, el 27 de septiembre de 2011 se llevó a cabo la audiencia pública, donde se llegó a conciliar en los siguientes términos: 1) Los denunciados se comprometieron a respetar los predios de sus padres, no dirigirse ni pasar por la casa a no ser que sean invitados, 2) Los denunciantes declararon expresamente que la única que les agredió físicamente fue “Sosima” Balderrama Merino de Rodríguez; 3) Ambas partes, especialmente los denunciados se comprometieron a tratarse con respeto y a no agredir física ni verbalmente a sus padres, en caso de incumplimiento asumirían que serán arrestados en estricta aplicación por el art. 9 de la Ley 1674 de 15 de diciembre de 1995; b) Resolución que fue aprobada en la misma audiencia por la Jueza de ese entonces, que el valor legal conforme a los arts. 180, 181 y 182 del Código de Procedimiento Civil (CPC), reconocida por las partes y en señal de conformidad firmaron el acta; c) El 14 de marzo de 2013, los denunciantes señalan que no obstante al acta firmada por la accionante, no cesaron en agredirles, avasallando sus propiedades e inclusive amenazarles de muerte; d) En audiencia señalada para resolver lo solicitado, donde ambas partes asistieron con sus abogados, en cumplimiento al art. 33 de la referida ley, se solicitó  a los abogados desocupen el despacho, luego de haber concedido la palabra a ambas partes, se constató que la accionante incumplió el acuerdo firmado anteriormente, solicitándose que regresen los abogados al salón de audiencia y se determinó mediante Resolución únicamente que se cumpla con lo acordado en el Acta citada; e) La defensa de la ahora accionante en audiencia formuló apelación contra dicho fallo, que fue concedida conforme al art. 39 de la mencionada ley, y remitidos los obrados dentro del plazo establecido ante el superior en grado; y, f) La Resolución se dictó en estricto cumplimiento a las normas establecidas por la Ley 1674 y los arts. 67 y 68 de la CPE, más aún tratándose de personas de la tercera edad quienes contarían al presente con 82 y 77 años, respectivamente.