SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2013

Fecha: 30-Jul-2013

III.4. Sobre el derecho a la defensa

En el ámbito constitucional, el derecho a la defensa como instituto componente de la garantía del debido proceso, se encuentra consignado de manera autónoma en el art. 115.II de la CPE, asimismo en el art. 119.II de la misma Norma Suprema, que señala: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…”.

Este Tribunal, a través de la jurisprudencia constitucional señaló dos connotaciones: “…La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…” así lo determinó la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre.