SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2013
Fecha: 30-Jul-2013
III.4. Sobre el derecho a la defensa
En el ámbito constitucional, el derecho a la defensa como instituto componente de la garantía del debido proceso, se encuentra consignado de manera autónoma en el art. 115.II de la CPE, asimismo en el art. 119.II de la misma Norma Suprema, que señala: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…”.
Este Tribunal, a través de la jurisprudencia constitucional señaló dos connotaciones: “…La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…” así lo determinó la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- i)
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad y la garantía del debido proceso
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Normativa legal que regula la aplicación de sanciones por violencia en la familia o doméstica
- la última que consiste en la privación de libertad por un plazo que será fijado por el juez;
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo