SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2013
Fecha: 30-Jul-2013
II.2.
II.2. El 27 de septiembre de 2011, se realizó la audiencia con el fin de considerar la denuncia de violencia familiar o doméstica, donde se llegó acordar lo siguiente: “1. Los denunciados José Balderrama Merino y Socima Balderrama Merino se comprometen a respetar los predios de la casa de sus padres y denunciantes Sres. Esteban Balderrama Torrico y Nicacia Merino Rojas de Balderrama (sus padres), es mas ha no dirigirse ni a pasar por el domicilio de los mismos, a no ser que sean invitados. 2. Los denunciantes Sres. Esteban Balderrama Torrico y Nicacia Merino Rojas de Balderrama, padres de los denunciados, declaran expresamente que la única que agredió físicamente a su madre fue la denunciada Socima Balderrama Merino. 3. Ambas partes, especialmente los denunciados José Balderrama Merino y Socima Balderrama Merino, se comprometen a tratar con respeto y a no agredir física ni verbalmente a sus padres, por lo que en caso de incumplimiento los mismos asumen que serán arrestados, en estricta observancia y aplicación de lo prescrito por el Art. 9 de la Ley No. 1674” (sic), acuerdo que fue aprobado en la misma audiencia por la Jueza demandada, dando el valor conforme a los arts. 180, 181 y 182 del CPC y en señal de conformidad firmaron ambas partes (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- i)
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad y la garantía del debido proceso
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Normativa legal que regula la aplicación de sanciones por violencia en la familia o doméstica
- la última que consiste en la privación de libertad por un plazo que será fijado por el juez;
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo