Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2013
Fecha: 30-Jul-2013
II.1.
II.1. El 13 de septiembre de 2011, Esteban Balderrama Torrico y Nicacia Merino Rojas de Balderrama, ante la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y Cautelar de Arani -ahora demandada- del departamento de Cochabamba, denunciaron violencia familiar o doméstica contra sus hijos José y “Sosima” Balderrama Merino de Rodríguez -ahora accionante-, misma que fue admitida en esa fecha (fs. 4 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- i)
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad y la garantía del debido proceso
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Normativa legal que regula la aplicación de sanciones por violencia en la familia o doméstica
- la última que consiste en la privación de libertad por un plazo que será fijado por el juez;
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo