SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2013
Fecha: 30-Jul-2013
“improcedente”
El Juez Primero de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 10 de abril de 2013, cursante de fs. 44 a 47 vta., por la que declaró “improcedente” la acción de libertad; en base a los siguientes fundamentos: a) Las resoluciones emitidas en audiencia son notificadas legalmente en el mismo acto judicial a las partes presentes, por lo que la accionante sabía el motivo de la denuncia, el desarrollo del proceso y la aplicación del arresto; b) El proceso sumarísimo fue llevado dentro de las normas contempladas por la Ley 1674, puesto que el mismo no es sumario ni ordinario como para darle la solemnidad que pretende la accionante, sino es de atención rápida y expedida; c) La libertad física de la accionante se halla supeditada a los hechos denunciados y consecuentemente a los términos de la Resolución emitida por la Jueza demandada, confirmada en apelación por el Juez demandado; d) En el desarrollo del proceso mencionado no hubo indebido proceso, como pretende mostrar forzadamente la accionante, se le dio la oportunidad de defenderse, argumentar en las audiencias realizadas el 27 de septiembre de 2011 y el 26 de marzo de 2013, cuya Resolución advertía a la accionante que en caso de incumplimiento a los términos de dicha acta serían arrestados, ante dicho incumplimiento se dispuso su arresto de veinticuatro horas; e) Según la doctrina y jurisprudencia reciente, en el desarrollo del proceso, más se debe velar por lo sustancial del mismo y no propiamente por las formalidades procesales; y, f) Los jueces demandados aplicaron la ley con la debida ponderación de bienes, procurando proteger a los padres ancianos y con la intención de darle reflexión a la hija irrespetuosa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- i)
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad y la garantía del debido proceso
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Normativa legal que regula la aplicación de sanciones por violencia en la familia o doméstica
- la última que consiste en la privación de libertad por un plazo que será fijado por el juez;
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo