SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2013

Fecha: 30-Jul-2013

i)

Luis Pereira Jiménez, Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Araní del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 42 y vta., manifestó: i) Esteban Balderrama Torrico y Nicasia Merino Rojas de Balderrama presentaron denuncia de violencia familiar o doméstica contra José Balderrama Merino y la accionante, habiéndose celebrado la  audiencia el 27 de septiembre de 2011, donde se determinó el respetar a sus padres; que la única que agrediría físicamente a su madre sería la accionante, y que en caso de incumplimiento sería arrestada; ii) El 14 de marzo de 2013, los denunciantes pidieron el arresto de la accionante por incumplimiento del acuerdo indicado, por lo que la Jueza Instructora convocó a audiencia el 26 de igual mes y año, emitiendo la Resolución que correspondía, la que fue apelada en el mismo acto, disponiéndose la remisión de antecedentes ante el superior en grado, siendo radicada el 27 de marzo de 2013, mereciendo el Auto Definitivo de 28 del mismo mes y año; iii) Las sanciones emergentes de violencia en la familia o doméstica son regulados por la Ley 1674, la violencia familiar se genera no sólo desde el interior de la célula familiar, sino también cuando un hecho compromete bienes jurídicos, como la moral, hecho que afecta incluso en su integridad total a la familia, por lo que al momento de resolver la apelación interpuesta por la accionante, se consideró necesario brindar esa protección del Estado a la familia, máxime si los denunciantes son personas de la tercera edad y padres de la accionante, cuyos derechos se encuentran plasmados y consagrados en los arts. 67 y 68 de la CPE; y, iv) En la presente acción, no existiría legitimación pasiva por parte de su persona, en atención que dicha calidad se adquiere cuando la autoridad presuntamente causó la violación a los derechos del accionante, en los antecedentes se indica: “el presente proceso ha sido resuelto en un día, el expediente es remitido el 27 de marzo de 2013 a horas 15:00 p.m., y se emite la resolución en fecha 28 de marzo de 2013, a una velocidad que asombra y nunca visto en Tribunal”, al respecto, la apelación interpuesta fue resuelta dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, conforme al art. 40 de la Ley 1674.