SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2013
Fecha: 30-Jul-2013
III.5. Normativa legal que regula la aplicación de sanciones por violencia en la familia o doméstica
Es importante mencionar que la restricción de la libertad física o de locomoción, sólo puede darse en los supuestos específicamente previstos en la ley y en cumplimiento de las formalidades legales. Con relación a la sanción a imponerse a las personas que incurran en la forma de violencia u otra que no constituyan delitos tipificados en el Código Penal, serán sancionados con las penas de multa y arresto, tal como establece en la Ley contra la Violencia en la Familia o Doméstica.
d) Asimismo, se consideran hechos de violencia en la familia cuando los progenitores, tutores o encargados de la custodia pongan en peligro la integridad física o psicológica de los menores, por abuso de medios correctivos o disciplinarios o por imposición de trabajo excesivo e inadecuado para la edad o condición física del menor.
Por otra parte, en el art. 7 de la LCVF, señala las previsiones en cuanto a sanciones y medidas alternativas, estableciendo que: “Los hechos de violencia en la familia o doméstica, comprendidos en la presente ley, y que no constituyan delitos tipificados en el Código Penal, serán sancionados con las penas de multa o arresto”.
En cuanto al procedimiento, la denuncia oral o escrita debe ser presentada ante el juez de instrucción, a partir del art. 29 de la LCVF, se establece que recibida la denuncia, el Juez al admitirla, señalará día y hora para la audiencia que tendrá lugar dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, resolverá sobre la procedencia de las medidas cautelares y dispondrá la citación del denunciado y de quien esté legitimado para ejercer la acción. Ésta citación podrá efectuarse, cualquier día y hora, y en el lugar donde pueda ser habido, debiendo contener el motivo de la denuncia y las medidas cautelares que haya dispuesto el juez para su cumplimiento inmediato. El día de la audiencia, el juez dispondrá la lectura de la denuncia, oirá a las partes, recibirá la prueba que ofrezcan las mismas y propondrá las bases para una posible conciliación. El denunciado podrá ser asistido por un abogado defensor. Recibida y analizada la prueba el juez en audiencia, pronunciará resolución expresando los motivos en que se funda, pudiendo ser apelada en forma verbal en la misma audiencia o escrita en el plazo de veinticuatro horas, ante el juez que pronunció la resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- i)
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad y la garantía del debido proceso
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Normativa legal que regula la aplicación de sanciones por violencia en la familia o doméstica
- la última que consiste en la privación de libertad por un plazo que será fijado por el juez;
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo