SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2013

Fecha: 30-Jul-2013

conminó a la administración de la Terminal Bimodal, la reincorporación laboral de los accionantes

           Asimismo, de los mismos antecedentes se tienen los memorándums de agradecimiento de servicios a los accionantes, lo que motivó que éstos, acudan a la Jefatura Departamental de Trabajo, solicitando por una parte, proseguir con el trámite del pliego petitorio y por otra, se instruya dejar sin efecto las determinaciones de despido que califican de ilegales; en vista de lo cual, la instancia administrativa del trabajo, a través de la nota cite  JDTSC/UAS/SMCH 002/2012 de 4 de diciembre, conminó a la administración de la Terminal Bimodal, la reincorporación laboral de los accionantes, reponiendo la cancelación de sus sueldos desde el momento de la suspensión, manteniendo su antigüedad y demás derechos; y si bien la autoridad demandada impugnó ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, dicha conminatoria, arguyendo que los trabajadores habrían cometido diversas faltas, que la Jefatura del Trabajo no le notificó y que se parcializó, porque su competencia sólo es para conciliar y no conminar; al respecto, cabe hacer énfasis en el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional en cuanto a que la conminatoria de reincorporación del trabajador agota la vía administrativa, encontrándose éste facultado para acudir a la jurisdicción constitucional y que además la misma es obligatoria, por lo que el empleador no puede sustraerse a su cumplimiento, sin perjuicio de que éste plantee la impugnación que corresponda ante la judicatura laboral, instancia donde se discutirá con propiedad, si los motivos que ameritaron la destitución fueron legales o no, de donde en todo caso, la tutela que en la especie se brindará a los accionantes trabajadores para que en cumplimiento de la conminatoria sean restituidos a sus fuentes laborales con todos sus derechos será provisional, en tanto en sede judicial y a través de sentencia ejecutoriada se dirima las controversias a que dieron lugar las determinaciones adoptadas contra los ahora accionantes, conforme al entendimiento adoptado en la SCP 0591/2012 de 20 de julio, entre otras.

           En consecuencia, se reitera que en autos, la conminatoria laboral debe ser cumplida inmediatamente en los términos en que ha sido dispuesta, por lo que al haberse constatado su incumplimiento, corresponde conceder la tutela solicitada, por vulneración a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral invocados por los accionantes, debiendo en todo caso las cuestiones relativas a la vigencia o no del fuero sindical invocado, dirimirse en la instancia correspondiente, reiterándose que la tutela se otorga únicamente ante el incumplimiento de la conminatoria y de manera provisional.