SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2013

Fecha: 30-Jul-2013

III.2.  El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional

           El derecho al trabajo tiene características sociales y comunitarias en el Estado Plurinacional de Bolivia. Debe ser entendido como el esfuerzo personal o comunitario que realiza el trabajador o trabajadores para la producción de bienes o servicios, lo cual requiere de esfuerzos físicos o en su caso intelectuales de acuerdo a la naturaleza del trabajo.

           Ahora bien, el derecho al trabajo desde el nuevo enfoque plurinacional; es decir, desde los principios ético-morales de la sociedad plural, que son transversales e integrales en la vivencia de la comunidad y se proyectan hacia el vivir bien, deben ser interpretados integralmente, conforme tenga interrelación entre el derecho a abordarse y la norma aplicable. En ese sentido, el trabajo, se encuentra íntimamente vinculado con el ama qhilla (prohibido ser flojo),  que tiene una triple dimensión: como valor, principio y norma, y se practica en la comunidad milenariamente, con el objeto de que sus miembros sean laboriosos y no caigan en la dejadez y vean al trabajo como un motivo de felicidad y no así como una carga, lo cual sería funesto desde el pensamiento de nuestras comunidades milenarias, porque ello significaría que va a sobrevenir una serie de problemas como: el hambre, la miseria e incluso los robos, de donde las autoridades tienen el deber ineludible de cuidar el ejercicio del trabajo y el Estado debe garantizar la estabilidad laboral mediante sus normativas e instancias pertinentes.

           Entonces, todo despido arbitrario o injustificado constituye desconocimiento al principio plurinacional que materializa el ejercicio pleno del trabajo personal y comunitario; es decir, el trabajo en todas sus formas desarrollado desde el enfoque del derecho de nuestros pueblos milenarios, lo que implica la prohibición de despidos arbitrarios o injustificados de parte del empleador, existiendo más bien la obligación de garantizar la estabilidad laboral a la luz de los principios ético-morales de la sociedad plural, pues el trabajo proporciona una retribución económica, que constituye el elemento fundamental para el sustento de la persona, la familia o la comunidad; por ello, se debe fortalecer progresivamente la tendencia a defender al trabajador por parte del Estado a través de las leyes y mecanismos pertinentes. Así, el art. 46.I de la CPE, establece: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”; y el parágrafo II del mismo artículo, de manera expresa instaura lo siguiente: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”. Lo que implica que el Estado a la luz de la nueva configuración constitucional de la plurinacionalidad, debe proteger fundamentalmente a los trabajadores y a las trabajadoras de manera individual y/o colectiva, de forma eficiente ante despidos arbitrarios e injustificados de los que puedan ser objeto. En esa línea, este Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 2619/2012 de 21 de diciembre, estableció lo siguiente: a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relación laboral. A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica”.