SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2013
Fecha: 30-Jul-2013
Fragmento 15
Conforme se ha desarrollado precedentemente, nuestra Constitución Política del Estado, es garantista en relación a la protección de los trabajadores y trabajadoras, por lo cual el derecho al trabajo tiene protección prioritaria, lo que puede materializarse en la vía administrativa, conforme a la normativa vigente, concluida la misma, el trabajador afectado tiene abierta dos vías optativas, por un lado la justicia ordinaria y por otro la vía constitucional, ya que agotadas las instancias administrativas, no es requisito que se agote la vía ordinaria, precisamente por mandato de nuestra Norma Suprema que es -se reitera- garantista en el aspecto de los derechos sociales. Sin embargo, queda a elección del trabajador o trabajadora la opción de elegir, para hacer valer sus derechos laborales, la jurisdicción ordinaria o la constitucional. En esta línea, la SCP 0138/2012 de 4 de mayo, señaló lo siguiente: “…con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- otorga
- iii)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. La reincorporación del trabajador conforme a la norma laboral
- Fragmento 18
- III.4. Análisis en el caso concreto
- conminó a la administración de la Terminal Bimodal, la reincorporación laboral de los accionantes
- CONFIRMAR