SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2013

Fecha: 30-Jul-2013

Fragmento 15

           Conforme se ha desarrollado precedentemente, nuestra Constitución Política del Estado, es garantista en relación a la protección de los trabajadores y trabajadoras, por lo cual el derecho al trabajo tiene protección prioritaria, lo que puede materializarse en la vía administrativa, conforme a la normativa vigente, concluida la misma, el trabajador afectado tiene abierta dos vías optativas, por un lado la justicia ordinaria y por otro la vía constitucional, ya que agotadas las instancias administrativas, no es requisito que se agote la vía  ordinaria, precisamente por mandato de nuestra Norma Suprema que  es -se reitera- garantista en el aspecto de los derechos sociales. Sin embargo, queda a elección del trabajador o trabajadora la opción de elegir, para hacer valer sus derechos laborales, la jurisdicción ordinaria o la constitucional. En esta línea, la SCP 0138/2012 de 4 de mayo, señaló lo siguiente: “…con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes.