SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2013
Fecha: 30-Jul-2013
otorga
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 41/2013 de 26 de marzo, cursante de fs. 112 vta. a 114, por la que otorga la tutela solicitada, y declara procedente la acción, disponiendo que la entidad demandada restituya a los accionantes en el día a sus fuentes de trabajo, reconociendo sus derechos laborales hasta el 29 de octubre de “2013”, con los siguientes fundamentos: i) Lo que debe analizarse es la situación sindical en la que se encuentran los accionantes, tomando en cuenta que por RA 166/12, se reconoció una nueva Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Terminal Bimodal, aunque el tema de cuál de los sindicatos está vigente, no será abordado por no corresponder a esta instancia; ii) También se tiene informe de que existe una interrupción el 29 de octubre de 2012, como dirigentes sindicales de los ahora accionantes, por la conformación de una nueva directiva, lo que plantea la discusión desde cuándo debe tomarse en cuenta la protección del art. 51.VI de la CPE, que tutela el fuero sindical, razón por la cual los dirigentes no pueden ser despedidos, vulnerados en sus derechos sociales ni privados de libertad por actos realizados en cumplimiento de su labor sindical hasta un año después de haber cumplido su mandato; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- otorga
- iii)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. La reincorporación del trabajador conforme a la norma laboral
- Fragmento 18
- III.4. Análisis en el caso concreto
- conminó a la administración de la Terminal Bimodal, la reincorporación laboral de los accionantes
- CONFIRMAR