SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2013
Fecha: 30-Jul-2013
Fragmento 16
Ahora bien, si en materia laboral, es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495”. Entendimiento reiterado en la SCP 0227/2012 de 24 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- otorga
- iii)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. La reincorporación del trabajador conforme a la norma laboral
- Fragmento 18
- III.4. Análisis en el caso concreto
- conminó a la administración de la Terminal Bimodal, la reincorporación laboral de los accionantes
- CONFIRMAR