Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2013
Fecha: 30-Jul-2013
II.4.
II.4. Cursa memorándums de agradecimiento de servicios a: Jimena Ballesteros Rocha, Jhamer Pastor Cava Alba, Felicitad Saucedo Becerra y otros, señalando que los informes y antecedentes laborales, por incumplimiento de deberes, han demostrado tener un bajo rendimiento y rebeldía, incumpliendo los compromisos con la empresa, agravando su situación cuando denuncian a ésta, de emitir memorándum ilegales, no encontrando un cambio de actitud, por lo que se determinó la aplicación del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) concordante con el art. 9 incs. e) y h) de su Decreto Reglamentario, por lo que a partir del 30 de noviembre de 2012 se prescinde de sus servicios (fs. 29 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- otorga
- iii)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. La reincorporación del trabajador conforme a la norma laboral
- Fragmento 18
- III.4. Análisis en el caso concreto
- conminó a la administración de la Terminal Bimodal, la reincorporación laboral de los accionantes
- CONFIRMAR