SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2013
Fecha: 30-Jul-2013
iii)
iii) Existe una resolución de conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo Regional Santa Cruz, sobre la restitución a sus funciones de los accionantes, instancia que reconoce a la nueva Directiva el 29 de octubre de 2012, la que se debe tomar en cuenta para el reconocimiento de sus derechos, en virtud a lo cual no pudieron haber sufrido ningún tipo de variación a sus condiciones laborales hasta dicha fecha, por lo que existiendo conminatoria de la instancia competente, la entidad demandada debe reincorporar en el día a los accionantes a las fuentes de trabajo que cumplían al momento de cesar en su función sindical, con reconocimiento de sus derechos sociales como vacación y sueldos devengados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- otorga
- iii)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. La reincorporación del trabajador conforme a la norma laboral
- Fragmento 18
- III.4. Análisis en el caso concreto
- conminó a la administración de la Terminal Bimodal, la reincorporación laboral de los accionantes
- CONFIRMAR