SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013
Fecha: 31-Jul-2013
1)
Freddy Romay Gonzáles, Vocal de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en su informe escrito, que cursa de fs. 24 a 25, señaló: 1) La parte accionante confundió los términos “valores judiciales” e “importe de los gastos de remisión”, que son dos cosas diferentes; pues, los primeros están referidos a timbres, formularios de notificación y otros valores judiciales, que se encontraban a la venta en años pasados y que actualmente fueron suprimidos en apego al principio de gratuidad; por lo que, sólo éstos se encuentran establecidos en las previsiones del art. 7 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) En mérito a lo señalado, la circular 0003-DGAF-2013 de 3 de enero, instruyó el cumplimiento de la norma antes citada; habiéndose acatado la misma por todos los funcionarios judiciales; empero, el accionante, en un razonamiento alejado de la realidad, pretende hacer ver que el pago de gastos de remisión del proceso corresponde a la categoría de los valores judiciales antes mencionados, indicando que también habrían sido suprimidos; sin tener en cuenta que, dichos importes no pueden ser gravados a los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia, mucho menos a los funcionarios del mismo, quienes sólo cumplen con las disposiciones legales vigentes y en mérito a eso, aplicaron las normas de los arts. 260 y 261 del CPC; 3) Los artículos mencionados hacen referencia sólo a “gastos de remisión” ante el superior en grado, no así a “valores judiciales”; por lo que, tomando en cuenta que el Tribunal Supremo de Justicia tiene su sede en el departamento de Chuquisaca, no puede pretender la empresa accionante que los Vocales ahora demandados paguen dicho importe; y, 4) La acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa de derechos y garantías vulneradas por resoluciones judiciales o actos ilegales o indebidos; mas, no es un medio que vaya a reparar “la negligencia, desgano y/o incuria de los sujetos procesales” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de gratuidad en la administración de justicia
- sin embargo, el Estado no está obligado a correr con todos y cada uno de los gastos que derivan de la tramitación de un proceso, de manera que el litigante debe cubrir lo que demande (…) portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial -por ejemplo de una provincia a la capital de departamento- y de un distrito a otro…'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR