SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013

Fecha: 31-Jul-2013

i)

Clemente Canaviri Sunagua, Gerente General de la empresa minera “CANALMIN EXPORT” S.R.L., a través de su abogado, en audiencia expresó: i) La presente acción se funda en los arts. 3 y 10 de la LOJ; y 179 y 180.II de la CPE, disposiciones que se refieren a principios; sin tener en cuenta que, de acuerdo a la jurisprudencia y los preceptos constitucionales, la acción de amparo constitucional no es la vía o medio idóneo para la protección de principios constitucionales; ii) No es evidente que los arts. 260 y 261 del CPC, estarían derogados; toda vez que de serlo, se tendría que admitir que el art. 243 de la misma norma, referente a la provisión para la obtención de fotocopias cuando se concede un recurso de apelación en el efecto devolutivo, también estaría derogado; lo cual no es cierto. Además, el Tribunal de garantías no puede determinar la derogación o no de los artículos mencionados; ya que ello es potestad de la Asamblea Legislativa Plurinacional; iii) No se puede alegar que la empresa accionante no tenía conocimiento de la carga procesal impuesta; porque, fue expresamente notificada con el Auto que concedió el recurso y estaba consciente de lo que disponen los arts. 260 y 261 del CPC; por lo que, resultaría un contrasentido otorgar la tutela al recurrente que omitió y fue negligente en el cumplimiento de las cargas atribuidas; y, iv) El representante de la empresa accionante denuncia que se cometió un acto ilegal contra el principio de