SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013
Fecha: 31-Jul-2013
i)
Clemente Canaviri Sunagua, Gerente General de la empresa minera “CANALMIN EXPORT” S.R.L., a través de su abogado, en audiencia expresó: i) La presente acción se funda en los arts. 3 y 10 de la LOJ; y 179 y 180.II de la CPE, disposiciones que se refieren a principios; sin tener en cuenta que, de acuerdo a la jurisprudencia y los preceptos constitucionales, la acción de amparo constitucional no es la vía o medio idóneo para la protección de principios constitucionales; ii) No es evidente que los arts. 260 y 261 del CPC, estarían derogados; toda vez que de serlo, se tendría que admitir que el art. 243 de la misma norma, referente a la provisión para la obtención de fotocopias cuando se concede un recurso de apelación en el efecto devolutivo, también estaría derogado; lo cual no es cierto. Además, el Tribunal de garantías no puede determinar la derogación o no de los artículos mencionados; ya que ello es potestad de la Asamblea Legislativa Plurinacional; iii) No se puede alegar que la empresa accionante no tenía conocimiento de la carga procesal impuesta; porque, fue expresamente notificada con el Auto que concedió el recurso y estaba consciente de lo que disponen los arts. 260 y 261 del CPC; por lo que, resultaría un contrasentido otorgar la tutela al recurrente que omitió y fue negligente en el cumplimiento de las cargas atribuidas; y, iv) El representante de la empresa accionante denuncia que se cometió un acto ilegal contra el principio de
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de gratuidad en la administración de justicia
- sin embargo, el Estado no está obligado a correr con todos y cada uno de los gastos que derivan de la tramitación de un proceso, de manera que el litigante debe cubrir lo que demande (…) portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial -por ejemplo de una provincia a la capital de departamento- y de un distrito a otro…'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR