Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013
Fecha: 31-Jul-2013
II.3.
II.3. Contra este fallo, el 11 de enero de 2013, la empresa accionante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo; por lo que, el 25 del indicado mes y año, mediante decreto de esa fecha, fue concedido, disponiendo la remisión de los antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo de manera expresa que dicho actuado debía ser realizado “dentro del plazo legal que señala el art. 260, bajo sanción prevista por el art. 261, ambos del Código de Procedimiento Civil” (sic) (fs. 240 a 247 vta., y 258 del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de gratuidad en la administración de justicia
- sin embargo, el Estado no está obligado a correr con todos y cada uno de los gastos que derivan de la tramitación de un proceso, de manera que el litigante debe cubrir lo que demande (…) portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial -por ejemplo de una provincia a la capital de departamento- y de un distrito a otro…'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR