SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013
Fecha: 31-Jul-2013
III.2. El principio de gratuidad en la administración de justicia
A tiempo de desarrollar este tema, la jurisprudencia constitucional en la SCP 0291/2012 de 8 de junio, estableció lo siguiente: “La Constitución Política del Estado, establece los principios que rigen la administración de justicia; así, el art. 178.I de la Norma Suprema, dispone que: 'La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos'.
También el art. 180.I de la CPE, señala que la jurisdicción ordinaria, se fundamenta entre otros principios procesales, en la gratuidad, cuya interpretación no sólo es aplicable a la jurisdicción ordinaria, sino también a otras jurisdicciones, como la indígena originaria campesina, la agroambiental y la constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de gratuidad en la administración de justicia
- sin embargo, el Estado no está obligado a correr con todos y cada uno de los gastos que derivan de la tramitación de un proceso, de manera que el litigante debe cubrir lo que demande (…) portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial -por ejemplo de una provincia a la capital de departamento- y de un distrito a otro…'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR