SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013

Fecha: 31-Jul-2013

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2013 de 27 de marzo, cursante de fs. 37 a 39 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Los arts. 3.8 y 10 de la LOJ, deben ser interpretados en el marco de la Décima Segunda Disposición Transitoria de la misma norma, que establece que la supresión de valores y aranceles judiciales será de aplicación progresiva conforme determine el Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, mediante la circular 002/2013 de 30 de enero, se estableció la supresión de pagos por concepto de formularios de notificación, valores y papeletas de apelación en todo tipo y clase de procesos; entendiéndose que, la liberación del pago de gastos de remisión de expedientes, debe ser debidamente determinada por el Tribunal Supremo de Justicia; b) El art. 10 de la misma Ley, hace referencia a la eliminación de valores y aranceles que se gravan a los litigantes; por lo que, corresponde hacer la aclaración de que hay gravamen cuando los importes van en beneficio del Órgano Judicial, como en el caso de timbres y papeletas de apelación; no así en ciertas cargas que deben cumplir las partes del proceso, como el pago por remisión de expedientes; concluyéndose que éstas últimas no son parte de los pagos suprimidos por la norma antes citada; c) Los Vocales demandados no vulneraron los derechos de la empresa accionante de acceso a la justicia y al debido proceso, en sus vertientes de los derechos a la defensa y a la impugnación; ya que, el recurso de casación fue concedido; sin embargo, fue revertido por la actitud de descuido del recurrente al no haber provisto los recaudos de remisión del expediente; y, d) Tampoco es evidente la vulneración del principio de legalidad por infracción a los arts. 3 y 10 de la LOJ, por no aplicación del principio de gratuidad; toda vez que, las previsiones contenidas en las normas señaladas son de aplicación progresiva y a partir de la determinación expresa del Tribunal Supremo de Justicia; no existiendo previsión alguna de parte de éste respecto a la supresión del importe de remisión del proceso a cargo de la parte recurrente; por lo que las autoridades demandadas, al declarar ejecutoriado el Auto de Vista objeto del recurso de casación, no vulneraron ningún derecho.