Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013
Fecha: 31-Jul-2013
II.6.
II.6. Notificada con esta Resolución, la empresa accionante planteó reposición del Auto antes referido. Por decreto de 19 del mismo mes y año, se declaró no ha lugar a la reposición impetrada, lo que derivó en la interposición de la presente acción, alegando vulneración de derechos fundamentales, por la emisión de los dos últimos Autos mencionados (fs. 295 y vta. del anexo 2, y 12 a 18 del expediente principal).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de gratuidad en la administración de justicia
- sin embargo, el Estado no está obligado a correr con todos y cada uno de los gastos que derivan de la tramitación de un proceso, de manera que el litigante debe cubrir lo que demande (…) portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial -por ejemplo de una provincia a la capital de departamento- y de un distrito a otro…'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR