SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013

Fecha: 31-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso ordinario civil, la empresa accionante interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 236/2012; mismo que fue concedido por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Empero, por Auto de 15 de febrero de 2013, las autoridades ahora demandadas, determinaron declarar la ejecutoria de la Resolución recurrida, dejando sin efecto, por supuesta caducidad, el recurso de casación planteado; ya que según el informe de la Secretaria de Cámara, la parte recurrente no cumplió con la remisión del proceso, pues, no cubrió los gastos de esa remisión; por lo que, en “incorrecta” aplicación de los arts. 260 y 261 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la Sala Civil y Comercial emitió el Auto ahora impugnado.

Contra el mismo, la compañía accionante presentó recurso de reposición, que fue desestimado por decreto de 19 de febrero de 2013; por lo que se habrían vulnerado sus derechos fundamentales; toda vez que, la Resolución impugnada, tuvo su base en la aplicación de los arts. 260 y 261 del CPC, sin tomar en cuenta que, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial y a la propia Constitución Política del Estado, los mismos fueron derogados en atención al principio de gratuidad de la justicia; por tanto, no eran aplicables y no podían dejar sin efecto la presentación de un recurso de casación, como lo hicieron en el caso presente.

Asimismo, las autoridades judiciales demandadas, al declarar la caducidad de un recurso intra proceso que permitía al recurrente quejarse de las decisiones por las que transitó la demanda, sólo por el hecho de no pagar el importe de gastos de envío, le están privando no sólo de su derecho a la impugnación, sino también del beneficio mismo de acceder al recurso extraordinario.