Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013
Fecha: 31-Jul-2013
II.4.
II.4. El 13 de febrero de 2013, el demandante del proceso solicitó la ejecutoria del Auto de Vista 236/2012, expresando que la parte recurrente no había provisto los recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia; por lo que, las autoridades ahora demandadas solicitaron previamente informe de lo indicado; emitido el mismo por Secretaría de Cámara, se confirmó que la empresa ahora accionante, incumplió con dicha exigencia, prevista por el art. 260 del CPC (fs. 288 a 289 del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de gratuidad en la administración de justicia
- sin embargo, el Estado no está obligado a correr con todos y cada uno de los gastos que derivan de la tramitación de un proceso, de manera que el litigante debe cubrir lo que demande (…) portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial -por ejemplo de una provincia a la capital de departamento- y de un distrito a otro…'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR