SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013

Fecha: 31-Jul-2013

a)

El abogado del representante de la empresa accionante, ratificó y reiteró los términos de la acción, expresando además que: a) Se cuestiona la incorrecta aplicación de los arts. 260 y 261 del CPC, ya que de acuerdo al nuevo modelo de justicia implantado en la Constitución Política del Estado, se ha previsto el principio de gratuidad, que también fue establecido en el art. 10 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), entendiéndose que quedaron suprimidos los valores, aranceles judiciales y cualquier forma de pago que grave a los litigantes en todo tipo de procesos; de donde debe deducirse que las normas mencionadas quedaron derogadas, por lo que no podían ser aplicadas a las resoluciones impugnadas; y, b) La Sala Civil y Comercial pretende dejar sin efecto el recurso de casación oportunamente planteado, por el supuesto no pago de un gasto de remisión; es decir, por no haber hecho efectivo el pago de una suma ínfima de dinero, se declaró la caducidad del recurso.