SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013
Fecha: 31-Jul-2013
a)
El abogado del representante de la empresa accionante, ratificó y reiteró los términos de la acción, expresando además que: a) Se cuestiona la incorrecta aplicación de los arts. 260 y 261 del CPC, ya que de acuerdo al nuevo modelo de justicia implantado en la Constitución Política del Estado, se ha previsto el principio de gratuidad, que también fue establecido en el art. 10 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), entendiéndose que quedaron suprimidos los valores, aranceles judiciales y cualquier forma de pago que grave a los litigantes en todo tipo de procesos; de donde debe deducirse que las normas mencionadas quedaron derogadas, por lo que no podían ser aplicadas a las resoluciones impugnadas; y, b) La Sala Civil y Comercial pretende dejar sin efecto el recurso de casación oportunamente planteado, por el supuesto no pago de un gasto de remisión; es decir, por no haber hecho efectivo el pago de una suma ínfima de dinero, se declaró la caducidad del recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de gratuidad en la administración de justicia
- sin embargo, el Estado no está obligado a correr con todos y cada uno de los gastos que derivan de la tramitación de un proceso, de manera que el litigante debe cubrir lo que demande (…) portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial -por ejemplo de una provincia a la capital de departamento- y de un distrito a otro…'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR