SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1187/2013
Fecha: 31-Jul-2013
1)
Gustavo Fabio Díaz Martínez, Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Cotagaita del departamento de Potosí, en audiencia señaló que: 1) En el Auto de Vista 001/2013 de 23 de enero, se analizó los puntos señalados como agraviados por el apelante y la respuesta que se dio al recurso de apelación, efectuándose la argumentación jurídica en base al art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que prevé que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio y el art. 123 de la CPE, determina que la ley sólo dispone para la venidero y no tendrá efecto retroactivo excepto en materia penal cuando beneficie al imputado, laboral cuando favorezca a los trabajadores y en materia de corrupción para investigar y procesar los delitos cometidos por servidores públicos contra el Estado; 2) El Juez a quo en la Resolución de homologación estableció que el monto acordado en el documento transaccional de 2 de julio de 2009, correrá a partir de la suscripción de ese documento, mediante depósitos judiciales, sin considerar que el demando respondió a este trámite de forma negativa, es más ni siquiera estuvo presente en la audiencia de homologación de asistencia familiar, conculcando los derechos a la defensa del obligado y el debido proceso, por lo que se debía seguir el trámite establecido en los arts. 61 y ss. de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), toda vez que el art. 65 de la referida Ley, establece que debe fijarse una audiencia preliminar y si es que el obligado no asistió a la misma, se le debió haber declarado rebelde y señalar audiencia complementaria para emitir sentencia; 3) La norma no establece un trámite para la homologación de asistencia familiar, razón por la cual, en el Auto de Vista 001/2013 se está precautelando el respeto al debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE, sin negarse el derecho de los menores, además que el derecho a la asistencia familiar debe ser inmediata y oportuna; sin embargo la actora esperó cuatro años para que este documento surta efectos, por lo que solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. De los derechos de los niños, niñas y adolescentes
- el art. 58 de la CPE, son titulares de todos estos y otros derechos; es decir, el constituyente instituyó que con carácter preferente los menores sean privilegiados en la aplicación de ellos, tal argumentación permite sostener que, principalmente los administradores de la justicia, a momento de aplicar e interpretar las normas -en aquellos casos donde estén comprometidos intereses de menores- deben hacerlo en la medida que les sea lo más favorable y menos gravoso posible para ellos
- La asistencia familiar se define como la prestación a la que están obligadas determinadas personas, en favor de sus parientes o afines, para que con ella puedan subvenir o socorrer al sustento y otras necesidades importantes que garanticen la existencia digna de una persona
- Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio'.
- Fragmento 19
- para lograr el cumplimiento de sus efectos jurídicos, en caso de que una de ellas se resista a hacerlo, pueda acudirse ante la autoridad judicial competente a efectos de solicitar su homologación para exigir su cumplimiento, a cuyo efecto el Juez competente se limitará a examinar si se cumplieron los requisitos exigidos por ley para la validez de la transacción y estando cumplidos la homologará
- Fragmento 21
- III.5. Sobre el debido proceso
- el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho
- Fragmento 24
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos,
- CONFIRMAR