SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1187/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1187/2013

Fecha: 31-Jul-2013

1)

Gustavo Fabio Díaz Martínez, Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Cotagaita del departamento de Potosí, en audiencia señaló que: 1) En el Auto de Vista 001/2013 de 23 de enero, se analizó los puntos señalados como agraviados por el apelante y la respuesta que se dio al recurso de apelación, efectuándose la argumentación jurídica en base al art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que prevé que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio y el art. 123 de la CPE, determina que la ley sólo dispone para la venidero y no tendrá efecto retroactivo excepto en materia penal cuando beneficie al imputado, laboral cuando favorezca a los trabajadores y en materia de corrupción para investigar y procesar los delitos cometidos por servidores públicos contra el Estado; 2) El Juez a quo en la Resolución de homologación estableció que el monto acordado en el documento transaccional de 2 de julio de 2009, correrá a partir de la suscripción de ese documento, mediante depósitos judiciales, sin considerar que el demando respondió a este trámite de forma negativa, es más ni siquiera estuvo presente en la audiencia de homologación de asistencia familiar, conculcando los derechos a la defensa del obligado y el debido proceso, por lo que se debía seguir el trámite establecido en los arts. 61 y ss. de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), toda vez que el art. 65 de la referida Ley, establece que debe fijarse una audiencia preliminar y si es que el obligado no asistió a la misma, se le debió haber declarado rebelde y señalar audiencia complementaria para emitir sentencia; 3) La norma no establece un trámite para la homologación de asistencia familiar, razón por la cual, en el Auto de Vista 001/2013 se está precautelando el respeto al debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE, sin negarse el derecho de los menores, además que el derecho a la asistencia familiar debe ser inmediata y oportuna; sin embargo la actora esperó cuatro años para que este documento surta efectos, por lo que solicita se deniegue la tutela.