SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1187/2013
Fecha: 31-Jul-2013
Fragmento 21
De lo anterior, se infiere que la asistencia familiar encuentra su sustento y contenido esencial, en la protección prioritaria de los derechos que asisten a los beneficiarios; exteriorizados en la alimentación, vivienda, educación, vestido y atención medica entre otros, es decir todo lo indispensable para el sustento y desarrollo integral del beneficiario; de ahí su carácter intransferible e irrenunciable cuyo incumplimiento da lugar a la privación de libertad del obligado, más aun tratándose de derechos de menores de edad que se encuentran especialmente protegidos por la Constitución Política del Estado, precisamente porque compromete diferentes derechos fundamentales, entre ellos la vida, la salud, la habitación la educación; en este contexto su provisión debe ser oportuna e insoslayable considerando sobre todo las necesidades premiosas de los alimentarios. En tal antecedente complementando la línea del precedente constitucional antes indicado que resulta coherente al haber sido desarrollado interpretando el nuevo texto constitucional; cuyos razonamientos en definitiva determinan que no es imprescindible que la asistencia familiar sea fijada por autoridad competente dentro de un proceso de asistencia familiar, si las partes de manera voluntaria de forma previa y en la vía transaccional decidieron acordar sobre este en un documento; acto que resulta válido con la sola exigencia de que la autoridad judicial homologue ese acuerdo para su fiel cumplimiento, adoptando las medidas necesarias al efecto previstas por ley para su efectivización, sin necesidad de sustanciar el tramite previsto por el art. 61 y ss. de la LAPCAF, verificando simple y llanamente si el documento transaccional cumple los requisitos exigidos por ley; esto en razón a que dentro el marco de interpretación constitucional, es claro el razonamiento de protección preferente de grupos vulnerables dentro de la actual estructura jurídico constitucional; en tal sentido corresponde establecer reglas que permitan la materialización de una asistencia familiar, eliminando los excesivos ritualismos formales que de alguna manera obstaculicen que se logre este fin, evitando trámites morosos y hasta innecesarios de orden procesal como ocurrió en el caso en análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. De los derechos de los niños, niñas y adolescentes
- el art. 58 de la CPE, son titulares de todos estos y otros derechos; es decir, el constituyente instituyó que con carácter preferente los menores sean privilegiados en la aplicación de ellos, tal argumentación permite sostener que, principalmente los administradores de la justicia, a momento de aplicar e interpretar las normas -en aquellos casos donde estén comprometidos intereses de menores- deben hacerlo en la medida que les sea lo más favorable y menos gravoso posible para ellos
- La asistencia familiar se define como la prestación a la que están obligadas determinadas personas, en favor de sus parientes o afines, para que con ella puedan subvenir o socorrer al sustento y otras necesidades importantes que garanticen la existencia digna de una persona
- Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio'.
- Fragmento 19
- para lograr el cumplimiento de sus efectos jurídicos, en caso de que una de ellas se resista a hacerlo, pueda acudirse ante la autoridad judicial competente a efectos de solicitar su homologación para exigir su cumplimiento, a cuyo efecto el Juez competente se limitará a examinar si se cumplieron los requisitos exigidos por ley para la validez de la transacción y estando cumplidos la homologará
- Fragmento 21
- III.5. Sobre el debido proceso
- el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho
- Fragmento 24
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos,
- CONFIRMAR