SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1187/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1187/2013

Fecha: 31-Jul-2013

Fragmento 21

           De lo anterior, se infiere que la asistencia familiar encuentra su sustento y contenido esencial, en la protección prioritaria de los derechos que asisten a los beneficiarios; exteriorizados en la alimentación, vivienda, educación, vestido y atención medica entre otros, es decir todo lo indispensable para el sustento y desarrollo integral del beneficiario; de ahí su carácter intransferible e irrenunciable cuyo incumplimiento da lugar a la privación de libertad del obligado, más aun tratándose de derechos de menores de edad que se encuentran especialmente protegidos por la Constitución Política del Estado, precisamente porque compromete diferentes derechos fundamentales, entre ellos la vida, la salud, la habitación la educación; en este contexto su provisión debe ser oportuna e insoslayable considerando sobre todo las necesidades premiosas de los alimentarios. En tal antecedente complementando la línea del precedente constitucional antes indicado que resulta coherente al haber sido desarrollado interpretando el nuevo texto constitucional; cuyos razonamientos en definitiva determinan que no es imprescindible que la asistencia familiar sea fijada por autoridad competente dentro de un proceso de asistencia familiar, si las partes de manera voluntaria de forma previa y en la vía transaccional decidieron acordar sobre este en un documento; acto que resulta válido con la sola exigencia de que la autoridad judicial homologue ese acuerdo para su fiel cumplimiento, adoptando las medidas necesarias al efecto previstas por ley para su efectivización, sin necesidad de sustanciar el tramite previsto por el art. 61 y ss. de la LAPCAF, verificando simple y llanamente si el documento transaccional cumple los requisitos exigidos por ley; esto en razón a que dentro el marco de interpretación constitucional, es claro el razonamiento de protección preferente de grupos vulnerables dentro de la actual estructura jurídico constitucional; en tal sentido corresponde establecer reglas que permitan la materialización de una asistencia familiar, eliminando los excesivos ritualismos formales que de alguna manera obstaculicen que se logre este fin, evitando trámites morosos y hasta innecesarios de orden procesal como ocurrió en el caso en análisis.