SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1187/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1187/2013

Fecha: 31-Jul-2013

concedió

La Sala Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 2/2013 de 2 de abril, cursante de fs. 154 a 159 vta., por la que concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 001/2013 emitido por el Juez demandado, disponiendo se emita uno nuevo en el plazo máximo de cinco días, en estricta observancia de los argumentos desarrollados en la presente Resolución; bajo los siguientes fundamentos: 1) Formulada la demanda de homologación de asistencia familiar el Juez a quo, una vez admitida corre en traslado al demandado, quien por intermedio de su apoderada responde reconociendo que firmó un documento transaccional de asistencia familiar en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Vitichi, sin embargo se opone a la homologación del mismo y ofrece para cada uno de sus hijos la suma de Bs100.- (cien bolivianos); en ese sentido el Juez de la causa fijó audiencia preliminar, que ante la incomparecencia del demandado sin justificativo alguno, en estricta aplicación del art. 65 de la LAPCAF, homologó el acuerdo, disponiendo su cumplimiento a partir de la suscripción del documento, de lo que se infiere que el Juez a quo cumplió con lo previsto en los arts. 60 y ss. de la referida ley, no existiendo necesidad de programar otra audiencia complementaria; 2) Respecto a la oposición de homologación de asistencia familiar formulada por el obligado, el mismo no tiene asidero legal, toda vez que existe un documento transaccional suscrito ante la autoridad competente como es la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el cual tiene valor legal conforme lo previsto en los arts. 197 inc. 7) del Código Niño, Niña y Adolecente (CNNA), 945 y 949 del Código Civil (CC) y 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil (CPC), limitando al juzgador a examinar si se cumplieron o no los requisitos exigidos por ley para la validez de la transacción; 3) El Juez ahora demandado en el Auto de Vista 001/2013, en su considerando Segundo, señaló que ante la incomparecencia del obligado, el Juez de la causa debía declararlo rebelde y tener por cierto los hechos alegados por la parte actora; 4) El Juez a quo determinó correctamente la vigencia de la homologación a partir de la suscripción del acuerdo transaccional, ya que el mismo constituye ley entre partes y el obligado no podía oponerse porque estaría atentando contra los derechos fundamentales de sus hijos, además que consintió su vigencia desde el 2 de julio de 2009, al haber cumplido los primeros meses, de acuerdo a lo manifestado por el indicado; y, 5) La negación de cualquier derecho reconocido en la Constitución Política del Estado a los niños, significa atentar contra la vida y salud de éstos, en ese sentido el Estado tiene la obligación de garantizar y proteger sus derechos, implementado políticas sociales que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo social.