SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1187/2013
Fecha: 31-Jul-2013
a)
El abogado de la accionante ratificó íntegramente los términos de la acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: a) La homologación es el instituto jurídico que da fé a los actos, por lo que la conciliación se debe entender como la acción que devuelve la tuición a los verdaderos actores del proceso; y, b) El trámite de homologación es diferente al de fijación de la asistencia familiar, ya que en el primero sólo declara la existencia de un derecho que en este caso fue efectuado en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Vitichi.
Luz María Vicuña Encinas en representación de Julián Pedro Santos, en audiencia argumentó que: a) Como consecuencia de la apelación formulada por su persona en calidad de apoderada del ahora tercero interesado, el Juez demandado anuló obrados hasta la audiencia preliminar, puesto que el Juez a quo ante la incomparecencia de Julián Pedro Santos, debió haberlo declarado rebelde y no proceder a la homologación de documento transaccional conforme el art. 65 de la LAPCAF; y, b) Se respondió en forma negativa a la demanda de homologación interpuesta, debido a que la situación del obligado ni las necesidades de los beneficiarios son las mismas que las de hace cuatro años atrás, razón por la cual impetra se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. De los derechos de los niños, niñas y adolescentes
- el art. 58 de la CPE, son titulares de todos estos y otros derechos; es decir, el constituyente instituyó que con carácter preferente los menores sean privilegiados en la aplicación de ellos, tal argumentación permite sostener que, principalmente los administradores de la justicia, a momento de aplicar e interpretar las normas -en aquellos casos donde estén comprometidos intereses de menores- deben hacerlo en la medida que les sea lo más favorable y menos gravoso posible para ellos
- La asistencia familiar se define como la prestación a la que están obligadas determinadas personas, en favor de sus parientes o afines, para que con ella puedan subvenir o socorrer al sustento y otras necesidades importantes que garanticen la existencia digna de una persona
- Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio'.
- Fragmento 19
- para lograr el cumplimiento de sus efectos jurídicos, en caso de que una de ellas se resista a hacerlo, pueda acudirse ante la autoridad judicial competente a efectos de solicitar su homologación para exigir su cumplimiento, a cuyo efecto el Juez competente se limitará a examinar si se cumplieron los requisitos exigidos por ley para la validez de la transacción y estando cumplidos la homologará
- Fragmento 21
- III.5. Sobre el debido proceso
- el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho
- Fragmento 24
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos,
- CONFIRMAR