SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1187/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1187/2013

Fecha: 31-Jul-2013

a)

El abogado de la accionante ratificó íntegramente los términos de la acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: a) La homologación es el instituto jurídico que da fé a los actos, por lo que la conciliación se debe entender como la acción que devuelve la tuición a los verdaderos actores del proceso; y, b) El trámite de homologación es diferente al de fijación de la asistencia familiar, ya que en el primero sólo declara la existencia de un derecho que en este caso fue efectuado en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Vitichi.

Luz María Vicuña Encinas en representación de Julián Pedro Santos, en audiencia argumentó que: a) Como consecuencia de la apelación formulada por su persona en calidad de apoderada del ahora tercero interesado, el Juez demandado anuló obrados hasta la audiencia preliminar, puesto que el Juez a quo ante la incomparecencia de Julián Pedro Santos, debió haberlo declarado rebelde y no proceder a la homologación de documento transaccional conforme el art. 65 de la LAPCAF; y, b) Se respondió en forma negativa a la demanda de homologación interpuesta, debido a que la situación del obligado ni las necesidades de los beneficiarios son las mismas que las de hace cuatro años atrás, razón por la cual impetra se deniegue la tutela.