SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1187/2013
Fecha: 31-Jul-2013
Fragmento 24
Del estudio del caso de autos se advierte que, la ahora accionante el 2 de julio de 2009, suscribió en oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Vitichi del departamento de Potosí, acuerdo transaccional de asistencia familiar con Julián Pedro Santos, en el cual éste último se obligaba a pagar la suma mensual de Bs350.- por concepto de asistencia para su tres hijos Franklin, Alexander y María Isabel, todos Pedro Santos, a partir de la firma del indicado acuerdo; razón por la cual el 13 de noviembre de 2012, Ninfa Santos Puma demandó la homologación del mismo ante el Juez de Instrucción Mixto cautelar de Vitichi, que una vez corrido en traslado, fue contestado por la apoderada de Julián Pedro Santos mediante memorial de 5 de diciembre de 2012, en ese sentido conforme el art. 63 de la LAPCAF, el Juez de la causa fijó audiencia preliminar la cual se llevó a cabo el 10 de enero de 2013, sin la presencia del demando, razón por la cual el Juez de Instrucción Mixto cautelar de Vitichi a través de Auto de la indicada fecha, homologó el acuerdo transaccional de 2 de julio de 2009, estableciendo que el obligado cancele el monto acordado en dicho documento a partir de su suscripción del mismo, mediante depósitos judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. De los derechos de los niños, niñas y adolescentes
- el art. 58 de la CPE, son titulares de todos estos y otros derechos; es decir, el constituyente instituyó que con carácter preferente los menores sean privilegiados en la aplicación de ellos, tal argumentación permite sostener que, principalmente los administradores de la justicia, a momento de aplicar e interpretar las normas -en aquellos casos donde estén comprometidos intereses de menores- deben hacerlo en la medida que les sea lo más favorable y menos gravoso posible para ellos
- La asistencia familiar se define como la prestación a la que están obligadas determinadas personas, en favor de sus parientes o afines, para que con ella puedan subvenir o socorrer al sustento y otras necesidades importantes que garanticen la existencia digna de una persona
- Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio'.
- Fragmento 19
- para lograr el cumplimiento de sus efectos jurídicos, en caso de que una de ellas se resista a hacerlo, pueda acudirse ante la autoridad judicial competente a efectos de solicitar su homologación para exigir su cumplimiento, a cuyo efecto el Juez competente se limitará a examinar si se cumplieron los requisitos exigidos por ley para la validez de la transacción y estando cumplidos la homologará
- Fragmento 21
- III.5. Sobre el debido proceso
- el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho
- Fragmento 24
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos,
- CONFIRMAR