SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1187/2013
Fecha: 31-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de noviembre de “2013”, demandó la homologación del acuerdo transaccional de asistencia familiar contra Julián Pedro Santos, el cual fue suscrito en la oficina de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Vitichi del departamento de Potosí, razón por la cual, una vez admitida y puesta en conocimiento del “demandado”, el Juez de Instrucción de Vitichi procedió a su homologación, debido a la inasistencia a la audiencia de homologación del “demandado”, sin embargo en apelación, el Juez de Partido de Cotagaita del mencionado departamento, mediante Auto de Vista 001/2013 de 20 de febrero, resolvió la anulación del proceso hasta antes del señalamiento de audiencia de conciliación, con el argumento de que el Juez a quo no siguió la secuencia procesal dispuesta en la norma y que el monto de la homologación debe correr a partir de la homologación del acuerdo transaccional, porque desde ese momento cumple los fines establecidos por la norma.
El Juez demandado, con su actuar establece una línea paralela a la prevista en la ley, lesionando en consecuencia el reloj de arena del control constitucional y cometió una grosera tergiversación de la interpretación normativa, puesto que la homologación es un instituto por el que la autoridad revestida de competencia previa verificación de legalidad del documento le da fé y fuerza jurídica, resultando algo ilógico pretender que los documentos de asistencia familiar suscritos por particulares surtan efectos desde su homologación, máxime cuando estos fueron efectuados con la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quebrantando la “SCP 0088/2012” y la circular 04/09 de 7 de marzo, puesto que realizó una interpretación de los alcances de la homologación, fundando su resolución en base a criterios formalista y coloniales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. De los derechos de los niños, niñas y adolescentes
- el art. 58 de la CPE, son titulares de todos estos y otros derechos; es decir, el constituyente instituyó que con carácter preferente los menores sean privilegiados en la aplicación de ellos, tal argumentación permite sostener que, principalmente los administradores de la justicia, a momento de aplicar e interpretar las normas -en aquellos casos donde estén comprometidos intereses de menores- deben hacerlo en la medida que les sea lo más favorable y menos gravoso posible para ellos
- La asistencia familiar se define como la prestación a la que están obligadas determinadas personas, en favor de sus parientes o afines, para que con ella puedan subvenir o socorrer al sustento y otras necesidades importantes que garanticen la existencia digna de una persona
- Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio'.
- Fragmento 19
- para lograr el cumplimiento de sus efectos jurídicos, en caso de que una de ellas se resista a hacerlo, pueda acudirse ante la autoridad judicial competente a efectos de solicitar su homologación para exigir su cumplimiento, a cuyo efecto el Juez competente se limitará a examinar si se cumplieron los requisitos exigidos por ley para la validez de la transacción y estando cumplidos la homologará
- Fragmento 21
- III.5. Sobre el debido proceso
- el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho
- Fragmento 24
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos,
- CONFIRMAR