SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1187/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1187/2013

Fecha: 31-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de noviembre de “2013”, demandó la homologación del acuerdo transaccional de asistencia familiar contra Julián Pedro Santos, el cual fue suscrito en la oficina de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Vitichi del departamento de Potosí, razón por la cual, una vez admitida y puesta en conocimiento del “demandado”, el Juez de Instrucción de Vitichi procedió a su homologación, debido a la inasistencia a la audiencia de homologación del “demandado”, sin embargo en apelación, el Juez de Partido de Cotagaita del mencionado departamento, mediante Auto de Vista 001/2013 de 20 de febrero, resolvió la anulación del proceso hasta antes del señalamiento de audiencia de conciliación, con el argumento de que el Juez a quo no siguió la secuencia procesal dispuesta en la norma y que el monto de la homologación debe correr a partir de la homologación del acuerdo transaccional, porque desde ese momento cumple los fines establecidos por la norma.

El Juez demandado, con su actuar establece una línea paralela a la prevista en la ley, lesionando en consecuencia el reloj de arena del control constitucional y cometió una grosera tergiversación de la interpretación normativa, puesto que la homologación es un instituto por el que la autoridad revestida de competencia previa verificación de legalidad del documento le da fé y fuerza jurídica, resultando algo ilógico pretender que los documentos de asistencia familiar suscritos por particulares surtan efectos desde su homologación, máxime cuando estos fueron efectuados con la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quebrantando la “SCP 0088/2012” y la circular 04/09 de 7 de marzo, puesto que realizó una interpretación de los alcances de la homologación, fundando su resolución en base a criterios formalista y coloniales.