SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1187/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1187/2013

Fecha: 31-Jul-2013

Fragmento 19

           En cuanto a los efectos jurídicos de un acuerdo transaccional en el que voluntariamente se fija una cuota de asistencia familiar; el entonces Tribunal Constitucional en la SC 0989/2011-R de 22 de junio preciso que: “De acuerdo al razonamiento jurisprudencial de la SC 1550/2005-R del 1 de diciembre, se tiene que (…) en el art. 314 del CPC determina que 'Todo litigio podrá terminar por transacción de las partes, de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el Código Civil. A su vez el art. 315 del mismo Código establece que «Las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio presentando el convenio o suscribiendo el acta respectiva ante el juez. El tribunal o juez se limitará a examinar si se han cumplido los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y estando cumplidos la homologará». Si se negare la homologación continuarán los procedimientos del litigio. Normas aplicables por previsión del art. 383 del CF cuando establece que «Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil se aplicarán a los asuntos de la jurisdicción familiar en todo lo que no se oponga a las reglas particulares que rigen los procesos ordinarios y sumarios así como los procedimientos voluntarios y especiales, establecidos por el presente Código »'.