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    AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2013-RCA

    Fecha: 30-Ago-2013

    Fragmento 6

              El art. 128 de la CPE, instituye que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia “in limine”
    • Fragmento 6
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
    • un daño irremediable e irreparable a producirse
    • II.2.  Requisitos en la presentación de la acción de amparo constitucional (art. 33 del CPCo)
    • II.3.
    • corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma
    • se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido
    • II.3.1.         Del cumplimiento de requisitos de admisibilidad

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