AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2013-RCA
Fecha: 30-Ago-2013
improcedencia “in limine”
Mediante Resolución 138/2013 de 1 de abril, cursante de fs. 71 a 73, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional debido a que los accionantes omitieron cumplir con el principio de subsidiariedad, al no haber agotado la vía correspondiente antes de la interposición de la acción tutelar; es decir, por no plantear los recursos administrativos y ordinarios que franquea la ley. En ese sentido, ante el incumplimiento del requisito establecido en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), concordante con la SC 505/2005-R de 10 de mayo, resuelve declarar su improcedencia.
De la revisión de obrados, consta que mediante memorial de 25 de enero de 2013 (fs. 35 a 36), los accionantes interpusieron la solicitud de reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental del Ministerio del Trabajo, en respuesta a la cual, mediante proveído de 15 de febrero del mismo año (fs. 37), instauró que previamente se debe dar cumplimiento al art. 5 de la RM 868/10, decisión que fue ratificada por un segundo decreto de 26 del referido mes y año (fs. 39), en sentido de que debieron agotar la vía administrativa.
Al respecto, el art. 128 de la CPE, indica que el amparo constitucional ha sido instituido como una acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona y que son reconocidos por la Norma Suprema y las leyes, teniendo como una de sus características esenciales la subsidiariedad, referida a que no podrá ser interpuesta la acción extraordinaria del amparo, mientras no se hubiese hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, como ocurrió en este caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- un daño irremediable e irreparable a producirse
- II.2. Requisitos en la presentación de la acción de amparo constitucional (art. 33 del CPCo)
- II.3.
- corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido
- II.3.1. Del cumplimiento de requisitos de admisibilidad